2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

GANGAS CON CANTILLANA

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, para que prospere la acción reivindicatoria estatuida en el artículo 889 del Código Civil, que es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela, el demandante debe probar su derecho de dominio sobre la cosa que reivindica y la posesión de ésta por el demandado 2.- Que, en la especie, tal como se consigna en los

Fundamentos

considerandos quinto y sexto de la sentencia que se revisa, el demandante cumplió con la carga de acreditar que es dueño del inmueble que reivindica, de acuerdo a la inscripción de dominio que se detalla en el motivo cuarto, como también que el demandado la posee, según se razona en el considerando sexto, en base a la confesión del demandado, quien reconoce que posee la vivienda cuyo dominio acreditó el actor, por lo que no cabe más que confirmar el

Fallo

fallo apelado. 3.- Que, por último, cabe agregar que lo resuelto en la causa que el recurrente cita en su recurso de apelación, correspondiente a la ROL C-20.722-2016 del Primer Juzgado Civil de Rancagua, en nada obsta acoger la demanda ejercida en autos, por cuanto se trata de una acción de precario, seguida entre las mismas partes, cuyo rechazo no impide al dueño inscrito reivindicar la propiedad, desde que se trata de una acción de naturaleza diversa, que supone la ocupación del bien por mera tolerancia o ignorancia del dueño, supuesto de hecho que es diverso al de la posesión que exige el artículo 889 del Código Civil, a lo que cabe agregar que el hecho de que la madre del demandado haya intentado adquirir el inmueble a su anterior dueño, no desvirtúa la calidad de actual propietario inscrito del demandante, de manera tal que el demandado carece de un derecho que pueda oponer al actor. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-3698-2019. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 470-2023.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, para que prospere la acción reivindicatoria estatuida en el artículo 889 del Código Civil, que es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela, el demand

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica