CONSTRUCTORA NECSA LIMITADA/SECRETARÍA DE SALUD R.M.
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución apelada, previa eliminación de los
Fundamentos
motivos 4°, 5° y 6°. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°.- Que el abandono del procedimiento, en tanto constituye una sanción que se justifica únicamente cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución por seis meses, supone de manera necesaria que durante ese período de tiempo no se verifique en el juicio gestión alguna o bien que, existiendo, sea ésta del todo intrascendente para la consecución de los fines del proceso, esto es, para la decisión del conflicto. En este contexto, el término del abandono puede entenderse interrumpido con la presentación de una de las partes o con alguna actuación del tribunal que de “curso progresivo a los autos”, entendida esta expresión como “hacer avanzar el procedimiento a la etapa siguiente”; 2°.- Que, luego de lo dicho, lo cierto es que entre la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos -2 de agosto de 2021- y la presentación del incidente de abandono del procedimiento por el Fisco de Chile, el 1 de abril de 2022, fecha a la cual aún permanecía sin notificar el auto de prueba, actuación que no puede estimarse comprendida en la suspensión que a su turno previó el artículo 6 de la Ley 21.226, transcurrió en exceso el plazo de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por lo que incuestionablemente debe acogerse el incidente promovido por la parte demandada y enmendarse consecuentemente la resolución impugnada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-17915-2022, seguidos ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto rechaza el incidente promovido con fecha uno de abril de dos mil veintidós; y en su lugar se decide que se lo acoge, sin costas. Devuélvase la competencia. N°Civil-9560-2022. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 5; A todo, téngase presente. VISTO: Se reproduce la resolución apelada, previa eliminación de los motivos 4°, 5° y 6°. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°.- Que el abandono del procedimiento, en tanto constituye una sanción que se justifica únicamente cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en
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