DAVISON/CONSTRUCTORA LONDRES LIMITADA
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparecen las abogadas Viviana Belén Arias Escanilla e Inge Cazor Poseck, ambas domiciliadas en Calle Roble N°674 comuna de San Carlos, en representación de Marcela Del Pilar Mellafe Gallegos, casada, contador auditor, domiciliada en pasaje Pingueral número doscientos cincuenta y ocho de la comuna de San Carlos; Carlos José Ferrada Álvarez, casado, contador, domiciliado en pasaje Pingueral número trescientos dieciséis de la comuna de San Carlos; Nelson Mauricio Peña Romero, divorciado, conductor, domiciliado en pasaje Pingueral número doscientos noventa y ocho de la comuna de San Carlos; Widdad Esther Nazal Hermosilla, casada, educadora de párvulos, domiciliada en pasaje Buchupureo número ciento sesenta y seis de la comuna de San Carlos; Angélica María Davison Parada, casada, independiente, domiciliada en pasaje Pingueral doscientos treinta y cuatro de la comuna de San Carlos; Alejandro Antonio Lafarque Vera, casado, vendedor, domiciliado en pasaje Buchupureo número ciento ochenta y seis de la comuna de San Carlos; Juana Sylvia Sepúlveda Godoy, viuda, secretaria, domiciliada en pasaje Cobquecura número mil cuatrocientos sesenta y cuatro de la comuna de San Carlos; Ricardo Antonio Celis Ibarra, soltero, independiente, domiciliado en pasaje Buchupureo número ciento cincuenta y seis de la comuna de San Carlos; Soledad Natalia Sepúlveda Luque, solera, enfermera, domiciliada en pasaje Buchupureo número ciento setenta y seis de la comuna de San Carlos; Blanca Mónica Flores Arias, casada, jubilada, domiciliada en pasaje Buchupureo número ciento noventa y seis de la comuna de San Carlos; Violeta Del Carmen Torres Torres, casada, dueña de casa, domiciliada en pasaje Pingueral número doscientos sesenta y cuatro de la comuna de San Carlos; Maritza Betzabé Medina Guzmán, casada, administrativo, domiciliada en pasaje Pingueral número doscientos cuarenta de la comuna de San Carlos; Lucy Antonia Murillo Tapia, divorciada, jubilada, domiciliada en pasaje Pingueral núm
Fundamentos
considerando que unas barbacanas que habían sido calificadas como insuficientes fueron usadas, cubiertas de concreto, construyéndose en definitiva un muro supuestamente impermeabilizado con plástico negro, medidas que no revierten los hechos denunciados, especialmente por los desniveles entre los terrenos y la falta de desagüe de los mismos, ocasionándose los perjuicios ya señalados aún con precipitaciones de baja intensidad. Manifiestan que, solo a través de un concejal de la comuna de San Carlos, tuvieron acceso a los documentos fundantes de este recurso frente a la falta de respuesta formal del municipio, de ahí que no tendrían tampoco certeza técnica acerca de las obras aprobadas por la Municipalidad para alzar la paralización del proyecto inmobiliario, y que la problemática y daños a las propiedades afectadas continua aún con este muro de mitigación. Respecto de las garantías constitucionales vulneradas, mencionan y transcriben el artículo 19 número 24° de la Carta Fundamental, señalando que si bien la recurrida Inmobiliaria Conavicoop, ha actuado mediante un permiso de edificación extendido por la Municipalidad de San Carlos, este ejercicio no puede dañar el derecho de propiedad de sus representados interrumpiendo la tranquila vida de los vecinos de Villa Pacífico, provocando graves daños a éstos en el uso y goce de sus inmuebles. Agregan que el hecho de haber facilitado bombas y ayuda de sus trabajadores para sacar el agua de las casas afectadas no disminuye en nada el daño causado, debiendo garantizarse la ejecución de obras necesarias que eviten definitivamente las filtraciones de aguas, desarrollando una adecuada mecánica de desagües en atención a la elevación de su terreno, y a la eliminación del desagüe de que se servían ambos predios. Luego, las filtraciones mencionadas se mantienen hasta la fecha, constituyendo una vulneración constante en el tiempo hacia sus representados. Respecto al artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental, que también estiman como vulnerado, señalan que sus representados han sufrido una grave afectación psíquica y emocional al verse expuestos al daño de sus viviendas, debido a lo anterior a la filtración de agua, tanto en sus patios como dentro de sus casas desde el subsuelo, viéndose enfrentados a episodios de evacuaciones, hongos en sus paredes por la constante humedad, afectándose seriamente la calidad de vida de los recurrentes. Acerca del plazo de interposición de la presente acción, señalan que con fecha 30 de agosto del año en curso, se comunica a la directiva de Villa Pacífico, mediante acta de entrega de información, el hecho del alzamiento de la paralización de las obras de Conavicoop. Sin perjuicio de lo anterior, estiman que los actos vulneratorios continúan produciéndose al ser insuficientes las obras de mitigación aprobadas. Finalizan solicitando a este Iltmo. Tribunal, se ordene la completa paralización de las Obras de Construcción de los proyectos habitaciones Pintor Agustín Abarca y Poeta Efr
Fallo
por tanto, de exclusiva responsabilidad de esta última. Añade que, Conavicoop ya había obtenido el correspondiente permiso de edificación, mediante Res. N°2 de fecha 16 de septiembre de 2021 emitida por la Dirección de Obras Municipales de San Carlos, antes de contratar a su representada, y el proyecto de urbanización y evacuación de aguas lluvias, fue informado como aprobado mediante oficio ordinario N°539 de fecha 5 de abril de 2022, dirigido por el SERVIU Región de Ñuble a la Dirección de Obras Municipales de San Carlos. Agrega al informe un plano donde se detalla que la captación y disposición de aguas lluvias del referido conjunto habitacional, se haría a través de pendientes, canaletas, calles, sumideros y colectores, para los efectos de ser depositadas en dos grandes estanques de regulación ubicados bajo áreas verdes, y ser descargadas finalmente en el canal Ranchillo. Explica que generar los niveles requeridos para llevar esto a cabo, devino en formación de diversos rellenos en la zona colindante a Villa Pacífico, importando además la eliminación de algunas acequias y de un canal sin nombre, lo que fue aprobado por la Dirección General de Aguas, mediante Res. Ex. N°367 de fecha 28 de marzo de 2023. Expone que, al mes de junio de 2023, la construcción del conjunto habitacional Pintor Agustín Abarca llevaba aproximadamente un cincuenta por ciento de avance en su ejecución, viéndose ésta impactada por el temporal de los días 21 al 26 de junio, con una precipitación de 1
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Chillán, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Comparecen las abogadas Viviana Belén Arias Escanilla e Inge Cazor Poseck, ambas domiciliadas en Calle Roble N°674 comuna de San Carlos, en representación de Marcela Del Pilar Mellafe Gallegos, casada, contador auditor, domiciliada en pasaje Pingueral número doscientos cincuenta y ocho de la comuna de San Carlos; Carlos José Fe
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