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/BARRAZA

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

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Resultado

RECHAZADA V/C SNC

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Hechos

VISTO: Comparece el Defensor Penal Público don CAMILO ESTEBAN VALLE ZUÑIGA, en representación de SERGIO ROLANDO MAMANI MAMANI, quien dedujo recuro de amparo en contra de la resolución dictada el 25 de diciembre de 2023 por el Juez de Garantía de Arica, don Héctor Barraza Aguilera que, revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería de Chile, ordenando el ingreso a cumplimiento efectivo, solicitando dejar sin efecto la misma y en su reemplazo ordenar la libertad inmediata del amparado. Funda su pretensión en que el amparado en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Arica fue condenado el 17 de agosto de 2021 a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida, y que la pena corporal fue sustituida por reclusión parcial nocturna domiciliaria, siendo intensificada en audiencia de 02 de marzo del año pasado para que el cumplimiento se siguiera en Gendarmería, siendo mantenida la pena en audiencia de 09 de agosto de 2023. Agrega que el 25 de diciembre de 2023 se discutió la revocación de la pena sustitutiva, solicitando la defensa se mantuviera y en caso de revocarse no se diera orden de ingreso por la existencia de recursos pendientes, pero el juez resolvió dar orden de ingreso, dada la revocación de la pena sustitutiva. Tras citar jurisprudencia al efecto, solicita se deje sin efecto la resolución señalada por ser ilegal y arbitraria, ordenando su libertad de forma inmediata. En su oportunidad, informó por el Juez recurrido, doña Carmen Macarena Calas Guerra, Jueza de Garantía, ratificando la pena a la que fue condenado el amparado, así como la intensificación de la pena sustitutiva decretada en su oportunidad, además de que efectivamente en la audiencia de 25 de diciembre pasado se revocó la pena sustitutiva ante 104 días de incumplimientos, dado que el sentenciado no pernoctó en Gendarmería luego de la intensificación. Agrega q

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá́ ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el recurso de amparo materia de autos, ataca la legalidad del pronunciamiento judicial del juez recurrido, solo en cuanto ordenó el ingreso inmediato del condenado a sufrir su pena corporal, tras la revocación de la pena sustitutiva que fue decretada en la causa RIT 7191-2020, seguida ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad. TERCERO: Que, en este sentido, esta Corte comparte lo decidido por el juez recurrido, toda vez que el artículo 368 del Código Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 37 de la Ley 18.216, dispone expresamente que el recurso de apelación ha de concederse en el solo efecto devolutivo, razón por la cual correspondía continuar la prosecución regular del procedimiento de ejecución de la pena, disponiendo la orden de ingreso inmediato a dar cumplimiento efectivo a su sanción tras haberse revocado la sustitución vigente, encontrándose

Fallo

por tanto la resolución atacada, en lo pertinente a este arbitrio, ajustada a derecho, sin perjuicio de lo que se resuelva eventualmente por vía del recurso de apelación en cuanto a lo resuelto en el fondo. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo de 1932, se declara que se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de SERGIO ROLANDO MAMANI MAMANI en contra del juez titular del Juzgado de Garantía de esta ciudad, don Héctor Barraza Aguilera. Acordado con el voto en contra de la Abogado Integrante doña Sandra Negretti Castro, quien fue del parecer de acoger el presente recurso de amparo fundada en que el Código Penal dispone expresamente, en su artículo 79, que “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada”, entendiendo por tal no solo la sentencia de término dictada en el marco de un juicio oral, como en el presente caso, sino también aquella que, revocando o quebrantando una pena sustitutiva decretada, ordena el cumplimiento de una pena de carácter corporal. Que, en este sentido, previo a ordenar el ingreso inmediato a cumplir la pena corporal, el juez recurrido debió aplicar lo dispuesto en la disposición citada, toda vez que no se encontraba ejecutoriada la resolución que ordenaba el cumplimiento efectivo de la condena, privándolo de esta forma de su libertad ambulatoria en u

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Arica, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el Defensor Penal Público don CAMILO ESTEBAN VALLE ZUÑIGA, en representación de SERGIO ROLANDO MAMANI MAMANI, quien dedujo recuro de amparo en contra de la resolución dictada el 25 de diciembre de 2023 por el Juez de Garantía de Arica, don Héctor Barraza Aguilera que, revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en depe

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