SIN INFORMACION

NORIEGA/JEFATURA DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA V/C SNC

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Hechos

VISTO: Comparece don RODOLFO ISAAC NORIEGA CARDO, abogado, en favor de doña IVERIS FELIZ FELIZ, dominicana; y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, por haberse decretado la expulsión de la amparada del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución Exenta Nº 809/787 de 13 de febrero de 2019. Manifiesta que la amparada recién tras cinco años fue notificada de la medida de expulsión. En cuanto a su ingreso, ello se debió a su intención de recomponer la unidad de su grupo familiar junto al padre de sus hijos Lenin Heredia Ramírez, ciudadano dominicano con residencia definitiva, y sus tres hijos, Dilan Lenin Heredia Feliz de 12 años y Daylin Lisbeth Heredia Feliz de 11 años, ambos con residencia en Chile y Leah Ariana Heredia Feliz, de nacionalidad chilena. Refiere que en estos cuatro años ha mostrado constantemente la intención de regularizar su situación migratoria, pero la solicitud no ha sido resuelta por la autoridad migratoria, teniendo buena conducta y habiendo logrado arraigo laboral en el país, elementos que han sido considerados en ocasiones similares, para regularizar a otros ciudadanos extranjeros y que en el caso de autos no fueron tomados en cuenta por la autoridad administrativa. Así, argumenta respecto de la extinción que opera contra la resolución de expulsión por prescripción y por inoportunidad de la misma, atendido el tiempo transcurrido desde la dictación y su notificación, así como el hecho que la expulsión se basó en normas derogadas por la Ley 21.325, y que además se fundamentó en lo dispuesto en el artículo 69 del D.L. 1.094 siendo que nunca fue sancionada por el delito de ingreso ilegal, máxime que la autoridad administrativa se desistió en su oportunidad de la denuncia. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso, disponiendo se deje sin efecto la expulsión en su contra y se le permita regularizar su residencia en el país. En su oportunidad infor

Fundamentos

fundamentos suficientes en este caso. 4.- Que, en virtud de lo consignado en el motivo precedente, constituyendo en todos los casos el núcleo del protegido, una familia, que de acuerdo a lo mandatado en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, debe ser amparada por todos los órganos del Estado, evidentemente la medida de expulsión afectaría a la misma, y una consecuente vulneración a las bases de la institucionalidad, que consagran a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y donde se consigna también que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común y la familia, creando las condiciones que permiten a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, por lo que debe acogerse la acción constitucional invocada, al afectarse la garantía constitucional invocada de la recurrente, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional. De la manera indicada el Decreto de expulsión impugnada resulta ser ilegal al no corresponder el fundamento jurídico que la sostiene. Comuníquese lo resuelto al Servicio Nacional de Migraciones en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 524-2023 Amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de doña IVERIS FELIZ FELIZ. Acordada con el voto en contra de la Abogada integrante señora Sandra Negretti Castro, quien fue del parecer de acoger el recurso fundado en los siguientes argumentos: 1.- Que, a raíz del ingreso por paso no habilitado, la autoridad regional interpuso la denuncia de rigor y posteriormente, presentó desistimiento –como consta del mérito del acto impugnado-, lo que deja en evidencia que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante, que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, invocado como fundamento legal de la resolución recurrida, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. El hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la amparada, para enseguida, desistirse extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y, luego, decretar su expulsión del país mediante la mentada resolución, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente f

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Arica, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don RODOLFO ISAAC NORIEGA CARDO, abogado, en favor de doña IVERIS FELIZ FELIZ, dominicana; y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, por haberse decretado la expulsión de la amparada del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución Exenta Nº 8

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