DIAZ/FUENTES
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña MARIAN DEL VALLE DIAZ IBARRA, venezolana, cédula de identidad venezolana N° 21.156.055, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado (sic) ingresó a Chile de manera clandestina en septiembre de 2019 para mejorar su calidad de vida, autodenunciándose el día 29 de dicho mes, radicándose en esta ciudad donde trabajó como secretaria y esporádicamente como peluquera y asesora del hogar. Da cuenta que la Intendencia, en representación del Ministerio del Interior tras haberla denunciado ante el Ministerio Público para que lo investigara por infracción al artículo 69 del D.L. 1.094, se desistió de aquella, lo que conforme al artículo 78 del mismo cuerpo legal extingue la acción penal. Pese a ello, se dicta la resolución de expulsión basado en la mera noticia de la autoridad policial a la administrativa del ingreso de la amparada al territorio nacional por paso no habilitado, lo que es del todo insuficiente para fundar la decisión privando de fundamento racional al acto, poniendo en peligro la libertad personal del recurrente, deviniendo la resolución en arbitraria y afecta la libertad ambulatoria al ser compelida a abandonar el país. Finalmente indica que la amparada no tiene antecedentes penales en Chile, manteniendo un comportamiento impecable, sin registrar condenas ni causas pendientes tanto en este país como en el de origen. Tras citar la normativa que regula dicha circunstancia y jurisprudencia al efecto, solicita se acoja el recurso, declarando que se acoja el recurso, se dejen sin efecto las cautelares de firma en la PDI, con costas y se deje sin efecto el decreto de expulsión así como se ordene decretar la regularización migratoria, así como también se deje sin efecto toda decisión tendiente a expul
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en el caso en comentario, y tal como se ha dado cuenta por el informe del Servicio Nacional de Migraciones, se interpuso recurso de amparo ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica por los mismos hechos que motivan el presente, oportunidad en que en autos Rol 234-2021 rechazó el recurso de amparo interpuesto, considerando ajustada a derecho la expulsión de la amparada. TERCERO: Que en este sentido, existiendo un pronunciamiento jurisdiccional sobre los mismos hechos que motivan el recurso, esta Corte se ve impedida de entrar al conocimiento de los mismos, por concurrir los presupuestos de la autoridad de cosa juzgada, por lo que el presente arbitrio necesariamente deber ser rechazado.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido por doña MARIAN DEL VALLE DIAZ IBARRA, en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 518-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña MARIAN DEL VALLE DIAZ IBARRA, venezolana, cédula de identidad venezolana N° 21.156.055, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Po
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