CISTERNAS/FISCO DE CHILE - (LTE)
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene presente, además: 1°.- Que, a excepción de lo que se dirá más adelante, los hechos expuestos en la demanda no fueron acreditados por la parte demandante. Ello porque tienen el carácter de ser generales y se refieren globalmente a situaciones traumáticas, ilegalidades y represión política que habrían afectado a los demandantes en el período en que hicieron el servicio militar, sin expresar en particular de qué manera la narración efectuada se concreta en cada uno de los demandantes, ni cómo específicamente fueron violados sus derechos humanos, con lo que no resulta posible evaluar el daño que sufrieron los conscriptos ni menos la indemnización de perjuicios que reclaman. Se vulnera así el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, según el cual constituye una carga procesal del demandante indicar los hechos que amparan su acción, hechos que deben referirse a su persona y las circunstancias precisas que fundamentan su pretensión. 2°.- Que la falencia recién expuesta también se encuentra en las probanzas rendidas por los actores. Así, el proyecto de acuerdo de la H. Cámara de Diputados N° 606 de fecha 3 de mayo de 2012 aborda la problemática relativa a la prolongación ilegal del periodo del servicio militar de los conscriptos, la destinación a faenas ajenas a su preparación militar, falta de implementos de seguridad, mala alimentación y participación en actividades militares. Concluye solicitando al Presidente de la República el reconocimiento de tales conscriptos como víctimas de actos ilegales del Estado de Chile por la actuación de las Fuerzas Armadas y la adopción de una serie de medidas de reconocimiento y reparación, como asimismo de carácter pecuniario. Como puede apreciarse, se trata de un documento de carácter general, en el que no se menciona la ocurrencia precisa y determinada de violaciones a los derechos humanos; adicionalmente no da cuenta de la situación que en concreto habría afectado a ningu
Fallo
se declara que SE CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinte, pronunciada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redactó el abogado integrante Sebastián Hamel Rivas N°Civil-12819-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por el Ministro (S) señor Manuel Rodríguez Vega y por el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene presente, además: 1°.- Que, a excepción de lo que se dirá más adelante, los hechos expuestos en la demanda no fueron acreditados por la parte demandante. Ello porque tienen el carácter de ser generales y se refieren globalmente a situaciones traumáticas, ilegalidades y repres
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