SEPÚLVEDA/PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado FABIÁN HUEPE ARTIGAS, en representación de DANIEL SEPÚLVEDA ANDRADE en autos caratulados “SEPÚLVEDA/CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN CORFO”, ROL C-179-2023, ante el 1º Juzgado Civil de esta ciudad, e interpone Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 17 de octubre de 2023 folio 85, por medio de la cual proveyendo la apelación subsidiaria de su parte y apelación interpuesta derechamente en contra de la resolución que dispuso la suspensión del procedimiento mientras no se proceda a la recepción del exhorto E-593-2023 despachado al 5° Juzgado Civil de Santiago decretó lo siguiente: “En virtud de lo prescrito en el inciso final del artículo 159 del cuerpo legal previamente citado, no ha lugar por improcedentes”, solicitando se revoque la resolución recurrida y en su lugar declare que se concede el recurso de apelación, fundado en que con fecha 25 de septiembre del año en curso, a folio 75, en la causa rol C-179-2023 el tribunal dictó la resolución citando a las partes a oír sentencia, la que no obstante ser impugnada por la contraria, se mantuvo firme. Luego, con fecha 6 de octubre de 2023, a folio 82 aparece en el sistema informático, la expresión “Decreta M.M.R.” Sin embargo, a fin de conocer en qué consistiría la supuesta medida para mejor resolver (en adelante también e indistintamente M.M.R.), se procedió a abrir el archivo que contendría dicha resolución, apareciendo que en ella no se indica que se trata de una medida para mejor resolver, sino que la suspensión del procedimiento por faltar un exhorto cuya diligencia no había sido recepcionado por el tribunal. Frente a dicha resolución, señala que su parte presentó reposición con apelación subsidiaria, y en el otrosí derechamente apelación con fecha 13 de octubre a folio 84, haciendo valer, entre otros argumentos, que era improcedente suspender el procedimiento ya que la ley no lo contempla en la instancia en que las partes están citadas a oír sentencia; qu
Fundamentos
considerando que lo que buscaba el abogado recurrente era que no se suspendiera el procedimiento y en consecuencia se pusiera pronto termino al juicio, lo que en la especie ocurrió, desde que con fecha 9 de diciembre recién pasado se dictó sentencia definitiva en la causa.
Fallo
fallo el hecho de no haberse devuelto la prueba rendida fuera del tribunal, o el de no haberse practicado alguna otra diligencia de prueba pendiente. Por lo demás la expresión “recepción de dicha diligencia” hacía pensar que el tribunal disponía que se rindiera la prueba lo que era totalmente improcedente. (Por esa razón la contraria de inmediato solicitó nuevo exhorto, ya que el existente estaba agotado y terminado sin que se haya practicado la diligencia por negligencia de la misma parte). Expresa que, no obstante, por resolución de fecha 17 de octubre del año en curso, a folio 85, la jueza recurrida, proveyendo la apelación subsidiaria de su parte y la apelación interpuesta derechamente en contra de la resolución que dispuso la suspensión del procedimiento mientras no se proceda a la recepción de la diligencia en el exhorto E-593-2023 despachado al 5° Juzgado Civil de Santiago, decretó lo siguiente: “En virtud de lo prescrito en el inciso final del artículo 159 del cuerpo legal previamente citado, no ha lugar por improcedentes”. Manifiesta que, la resolución judicial recientemente expuesta en cuya virtud se le ha denegado a su parte la interposición de un recurso de reposición debe quedar sin efecto, por lo siguiente: 1.- La resolución del tribunal de 17 de octubre de 2023 no es una M.M.R. En efecto, aun cuando en el sistema informático y en la nomenclatura aparece la expresión “M.M.R.”, si se observa el contenido de la resolución, es fácil percatarse que aquella no es u
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Chillán, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado FABIÁN HUEPE ARTIGAS, en representación de DANIEL SEPÚLVEDA ANDRADE en autos caratulados “SEPÚLVEDA/CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN CORFO”, ROL C-179-2023, ante el 1º Juzgado Civil de esta ciudad, e interpone Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 17 de octubre de 2023 folio 85, por medi
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