SIN INFORMACION

GRUPO COLGRAM S.A./CERDA SILVA ALBERTO - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que don PATRICIO DE LA BARRA GILI, abogado, en representación de GRUPO COLGRAM S.A., demandantes, en los autos rol 69823-2023 de NIC Chile, seguidos ante el árbitro arbitrador Alberto Jacob Cerda Silva, deduce recurso de queja en contra de la sentencia dictada con fecha 30 de abril de 2023, por las faltas o abusos cometidas al resolver, consistentes, principalmente, en la errónea valoración de los antecedentes probatorios aportados en juicio. 2º) Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que el recurso de queja proceda únicamente cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. 3º) Que esta Corte para resolver si se configuran o no las faltas o abusos graves que se denuncian en el recurso, debe descartar aquello que diga relación con las facultades propias del juez del fondo, en orden a interpretar la normativa aplicable y valorar la prueba, dentro de los márgenes legales y no para zanjar discrepancias con lo resuelto por el juzgador. En efecto, no es posible para esta Corte, transformarse en una segunda instancia, analizando los hechos y ponderando nuevamente la prueba rendida en el proceso, de modo que, aún en el evento de no compartirse los razonamientos del tribunal recurrido, sólo podría acogerse el arbitrio disciplinario planteado en autos, si se arribara a la convicción que el análisis de los hechos y la ponderación de la prueba, resulta contraria a derecho e importa la comisión por parte de la sentenciadora de graves faltas y abusos a su deber de juez. 4º) Que examinada la sentencia, se comprueba que no se ha incurrido en ninguna de las graves faltas o abusos que le imputa el quejoso, bastando la sola lectura del fallo para constatar que se contienen los razonamientos necesarios para arribar a la conclusión de mantener la actual designación del nombre del dominio “coloquio.cl” a nombre de su titular, el d

Fallo

fallo para constatar que se contienen los razonamientos necesarios para arribar a la conclusión de mantener la actual designación del nombre del dominio “coloquio.cl” a nombre de su titular, el demandado don Felipe Hargous Pretel. 5º) Que, de esta manera, no se aprecia ninguna de las faltas o abusos que se denuncian y que deban ser enmendadas por esta vía. Por el contrario, las faltas o abusos graves imputados, más bien se basa en que el tribunal habría realizado un análisis superfluo de la prueba aportada, desconociendo, además, que el señor Juez recurrido resolvió como árbitro arbitrador, esto es, de acuerdo con la prudencia y equidad; lo que no se advierte haya sido quebrantado al dictar el fallo que se impugna. 6º) Que todo lo anteriormente razonando lleva necesariamente a concluir que el arbitrio en análisis, debe desestimarse. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado PATRICIO DE LA BARRA GILI, en representación de GRUPO COLGRAM S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-6729-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Tomás Gray Gariazzo y la Ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay. En Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que don PATRICIO DE LA BARRA GILI, abogado, en representación de GRUPO COLGRAM S.A., demandantes, en los autos rol 69823-2023 de NIC Chile, seguidos ante el árbitro arbitrador Alberto Jacob Cerda Silva, deduce recurso de queja en contra de la sentencia dictada con fecha 30 de abril de 2023, por las

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