SIDESA CHILE S.A./ARCE
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Que estos autos acumulados 333-2023 y 395-2023, al Rol Corte N° 332-2023, caratulados SIDESA Chile S.A con Arce, seguidos en el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, sobre juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento, se han elevado para que este Tribunal de Alzada, conozca de los siguientes arbitrios procesales, todos deducidos por la parte demandada. 1.- Apelación subsidiaria al recurso de reposición, de la resolución dictada el veintiuno de agosto del año 2023, mediante la cual rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por su parte. 2.-Apelación subsidiaria de la resolución dictada el veinticuatro de agosto del año recién pasado, mediante la cual rechazó la solicitud formulada por su parte, en orden a que la parte demandante se abstenga de ejercer medidas de coerción ilegítimas. 3.- Casación en la forma y, en subsidio recurso de apelación, deducido en contra de la sentencia definitiva dictada el seis de septiembre del año 2023, rectificada el doce de dicho mes y año. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: I.- EN CUANTO AL PRIMER INCIDENTE DEDUCIDO: PRIMERO: Que se ha elevado en apelación subsidiaria por la parte demandada, de la resolución dictada por el Juez titular del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, mediante la cual rechazó el incidente de nulidad, por falta de emplazamiento, deducido por su parte. Fundamentando su arbitrio procesal refiere, en síntesis, que su representado fue notificado por carta certificada, en la cual se le indicaba que en el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad se incoaba un juicio en su contra, en circunstancias que lo era ante el Primer Juzgado de Letras. Acota que dicha circunstancia generó que el día del comparendo se presentara ante un tribunal distinto y quedando, por ende, en la indefensión. Refiere que su parte acompañó la carta que le fue remitida por el Receptor Judicial, en la cual se constata el yerro sustancial del señor Ministro de Fé, pues de acuerdo a lo dispuesto en el artí
Fundamentos
considerandos segundo y tercero de esta sentencia, situación que conlleva inexorablemente al rechazo del presente arbitrio por las mismas razones esgrimidas en los motivos señalados, máxime que la notificación está constituida únicamente por la cédula que le fue entregada a un trabajador de la empresa, misma que señalaba correctamente el Tribunal en el cual se incoaba el juicio seguido en contra de la recurrente, sin que revista ninguna importancia la inexactitud contenida en el aviso que se dio al demandado respecto de dicha notificación, pues incluso aquel pudo haberse omitido, sin que por ello pueda estimarse que el demandado no ha sido válidamente notificado, tal como expresamente lo prevé el artículo 46 del Código de Procedimiento Civil. NOVENO: Que en subsidio del recurso de casación, el recurrente dedujo apelación en contra de la sentencia dictada en autos, expresando que el
Fallo
fallo en alzada acogió la demanda en cuanto al cobro de deudas por concepto de gastos comunes por la suma de $2.828.581, sin embargo la actora procedió al corte del suministro eléctrico durante la tramitación del proceso, por lo que queda en evidencia que la arrendataria dejó de cumplir dicha prestación desde antes de la entrega de la propiedad, de modo que no corresponde pagar los gastos comunes hasta la efectiva restitución del inmueble como lo señala el fallo impugnado. DECIMO: Que si bien es cierto, tal como quedó establecido en el considerado quinto de la presente sentencia, el arrendador procedió a cortarle el suministro de luz al arrendatario, no es menos cierto que tal interrupción tuvo su origen en el propio contrato suscrito por las partes y, como consecuencia que la parte demandada no dio cumplimiento al pago del arrendamiento ni a los gastos comunes a los cuales se había obligado. UNDECIMO: Que por otra parte, el fallo impugnado condena a la parte demandada al pago de las rentas insolutas por concepto de arrendamiento del local comercial materia de la litis y, además, de los gastos comunes que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la efectiva restitución del inmueble, sin que en parte alguna del proceso, exista constancia que el pago del suministro eléctrico de dicho local comercial esté incluido dentro de los gastos comunes, razón por la cual no puede estimarse en caso alguno, como lo pretende el recurrente, que por el hecho que la sentencia en e
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Arica, cuatro de enero de mil veinticuatro VISTOS: Que estos autos acumulados 333-2023 y 395-2023, al Rol Corte N° 332-2023, caratulados SIDESA Chile S.A con Arce, seguidos en el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, sobre juicio sumario de terminación de contrato de arrendamiento, se han elevado para que este Tribunal de Alzada, conozca de los siguientes arbitrios procesales, todos deducidos p
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