Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

MOYA CON FARIAS Y CLIVIO Y COMPAÑIA LTDA SOLDYMAT

Rol

C-188-2016

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.- Que con fecha 01 de julio de 2022, la parte ejecutada presenta escrito que “Da cuenta de pago”, acompañando digitalmente mediante la plataforma “Oficina Judicial Virtual”, correo electrónico desde la casilla fbetancourt@betancourtabogados.cl, hacia la casilla cristian@soldymat.cl, con fecha 26 de julio del año 2017 y captura de pantalla de 4 cheques recibidos por otro banco. 2.- En mérito del escrito y los documentos allegados, con fecha 01 de julio de 2022 se ordenó traslado a la parte ejecutante. 3.- Que con fecha 07 de julio de 2022 la parte ejecutante evacua traslado, señalando que “la obligación se encuentra incumplida de manera íntegra, siendo de cargo del ejecutado dar cuenta al Tribunal de todos los pagos que realizó”. 4.- Que, con fecha 08 de julio de 2022 este Tribunal recibe la causa a prueba, fijando como hecho sustancial, pertinente y controvertido la efectividad de haberse realizado pagos por el monto de $ 7.421.745.- (siete millones cuatrocientos veintiún mil setecientos cuarenta y cinco pesos).- a la cuenta del abogado de la parte ejecutante don Felipe Betancourt Burgos. 5.- Que con fecha 18 de julio de 2022, la parte ejecutada acompaña nuevamente los mismos documentos aparejados con fecha 01 de julio de 2022, a los que se resolvió “Atendido que los documentos acompañados, son de idéntica naturaleza a los aparejados con fecha 01 de julio del año en curso, estese al mérito de lo resuelto con fecha 04 de julio de 2022” 6- Que los documentos mencionados anteriormente no fueron alegados por su falsedad ni falta ni su integridad. 7.- Que del correo electrónico acompañado, desde la casilla fbetancourt@betancourtabogados.cl, hacia la casilla cristian@soldymat.cl, por la parte ejecutada, solo se logra acreditar negociaciones extrajudiciales entre los abogados de las partes. Código: BDJXXBWXKFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:fbetancourt@betancourtabogados.cl mailto

Fallo

por tanto no se logra acreditar quien fue el girador ni quien los cobró. 9.- Que de acuerdo al artículo 1.698 del Código Civil no fue posible por tanto acreditar el punto de prueba de acuerdo lo resuelto con fecha 08 de julio de 2022. 10.- Que en virtud de lo razonado precedentemente, documentación aparejada y la validez de la misma, se resuelve: No ha lugar al pago alegado por la parte ejecutada y continúese con la tramitación de la presente causa. Notifíquese a las partes vía correo electrónico. RIT: C-188-2016 RUC: 15-4-0046589-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a diecinueve de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: BDJXXBWXKFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-19T10:28:05-0300

Texto Completo (Preview)

Pwc San Miguel, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Como se pide. Resolviendo derechamente lo principal, segundo y tercer otrosí de la presentación de fecha 01 de julio de 2022: VISTOS: 1.- Que con fecha 01 de julio de 2022, la parte ejecutada presenta escrito que “Da cuenta de pago”, acompañando digitalmente mediante la plataforma “Oficina Judicial Virtual”, correo electrónico desde la c

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