FLORES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALAÑ. ACUMUNLADA ROL N° 178-2023/CIV.
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-52-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, sin costas del recurso. Se previene que el Ministro Moisés Muñoz Concha, con un mejor estudio de los antecedentes, estuvo por declarar inadmisible de la apelación de que se trata, en atención a que no existe ninguna resolución respecto de la cual la parte demandada se hubiese alzado y, en esas circunstancias, no era posible alzarse como lo hizo el recurrente. En cuanto al ingreso Rol 178-2023/Civil: Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con las siguientes modificaciones. En el motivo octavo se elimina el segundo párrafo. En el fundamento noveno se suprime la expresión, “principal” incorporado en el primer epígrafe. Y se tiene, en su lugar, y además, en consideración: 1° Que la alegación formulada por la demandante en orden a que en la especie habría operado la tácita reconducción contemplada en el inciso 3° del artículo 1956 del Código Civil, resulta del todo contradictoria con el fundamento de la pretensión formulada al efecto, toda vez que dicha institución requiere que el pago de la renta se hubiere efectuado por parte del arrendatario y, contrariamente a ello, la acción principal del actor, para ejercer la acción de terminación del contrato de arrendamiento, es justamente el no pago de rentas. En estas condiciones, la acción de terminación de contrato de arrendamiento por reconvención de pago hecha valer por el demandante de manera principal, resulta del todo improcedente. 2° Que respecto de la acción de cobro de rentas deducida en el primer otrosí del libelo de autos, resulta ajustado a derecho acogerla en los términos referido en las reflexiones novena y décima del fallo de primer grado. 3° Que atento a lo antes relacionado, la acción de desahucio promovida en el seg
Fallo
fallo en alzada, con las siguientes modificaciones. En el motivo octavo se elimina el segundo párrafo. En el fundamento noveno se suprime la expresión, “principal” incorporado en el primer epígrafe. Y se tiene, en su lugar, y además, en consideración: 1° Que la alegación formulada por la demandante en orden a que en la especie habría operado la tácita reconducción contemplada en el inciso 3° del artículo 1956 del Código Civil, resulta del todo contradictoria con el fundamento de la pretensión formulada al efecto, toda vez que dicha institución requiere que el pago de la renta se hubiere efectuado por parte del arrendatario y, contrariamente a ello, la acción principal del actor, para ejercer la acción de terminación del contrato de arrendamiento, es justamente el no pago de rentas. En estas condiciones, la acción de terminación de contrato de arrendamiento por reconvención de pago hecha valer por el demandante de manera principal, resulta del todo improcedente. 2° Que respecto de la acción de cobro de rentas deducida en el primer otrosí del libelo de autos, resulta ajustado a derecho acogerla en los términos referido en las reflexiones novena y décima del fallo de primer grado. 3° Que atento a lo antes relacionado, la acción de desahucio promovida en el segundo otrosí de la demanda, resulta del todo improcedente, conforme a lo expuesto precedentemente y al carácter de subsidiaria de la misma. 4° Que es útil consignar el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, es
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Talca, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. En cuanto al ingreso Rol 774-2022/Civil: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de marzo de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-52-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, sin costas del recu
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