JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

GARRIDO/SCHWAGER SERVICE S.A.

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDO, ANULA SENTENCIA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 22-4-0409003-1, rol interno O-220-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, y rol Corte 381-2023, por sentencia definitiva de siete de agosto de dos mil veintitrés, el tribunal, en lo que interesa, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones y condenó a la demandada al pago de indemnizaciones y prestaciones. Además, rechazó la excepción de compensación deducida por la demandada principal. En contra del referido fallo, la parte demandada principal, Schwager Service S.A, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haberse omitido requisitos de la sentencia. En subsidio, alegó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por último, de manera conjunta con la causal anterior, planteó el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Debe indicarse que la causal principal fue declarada inadmisible por esta Corte. El día 26 de diciembre del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los señores abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada Schwager Service S.A. dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denunciando una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pues se dieron por acreditados hechos a partir de medios probatorios que no permitían llegar a dichas conclusiones, vulnerando con ello los principios de la lógica. Transcribió parte de los considerandos Noveno y Décimo de la sentencia y dijo que en ellos el juez dio por probado, sin explicar de qué forma lo hizo, que su representada reafirmó, validó y acordó que el demandante sería retirado en su domicilio o, al menos, la convicción de que ello sería así. Adujo que el tribunal señaló que en las conversaciones de whatsapp entre el demandante y el personal de su representada: “la jefatura requirió un mapa del sector del domicilio para pasar a retirar al actor”, pero la conversación referida como medio de prueba no contiene elementos de los cuales se desprenda esa conclusión, transcribiendo el texto de los audios del referido medio de prueba, que contienen la conversación sostenida entre el demandante y el contacto nombrado como: “Schwager German”, correspondiente a German Terrazas. Agregó que, de esta conversación, se aprecia que en ningún momento el personal de su cliente confirma, ni reafirma, ni compromete, ni acuerda con el demandante que éste sería retirado de su domicilio pues, por el contrario, parte manifestándole que los puntos de recogida están establecidos. Dijo también que del propio mensaje que envió el demandante se entiende que su supuesta convicción en cuanto a que debía ser retirado en su domicilio no la adquirió por sus contactos con el personal de la empresa, sino basado en una supuesta información que le habrían proporcionado en la Inspección del Trabajo. Por ello, afirma, debe concluirse que el tribunal asumió una conclusión cuyas premisas no encuentran sustento en las pruebas incorporadas en el juicio, sino que son resultado de una ponderación errónea y parcial de los medios probatorios, siendo contraria su apreciación de la prueba a los principios de la lógica que forman parte de las reglas de valoración conforme a la sana crítica. Se refirió a generalidades respecto al sistema de valoración probatoria conforme a las reglas de la sana crítica y agregó que la sentencia contradice abiertamente la prueba incorporada en el juicio, derivando de ella conclusiones que no se corresponden con su contenido expreso, al tiempo que omitió deducir que el motivo real que el trabajador tuviera la convicción interna que lo irían a buscar a su domicilio estaba en la información que le habían proporcionado en la Inspección del Trabajo. Se refirió a otras cuestiones del proceso de valoración probatoria y citó fallos sobre el tema. Conjuntamente con la causal anterior, alegó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentenc

Fallo

fallo dado por acreditados los dos primeros requisitos de la compensación, emitió reparos respecto del carácter de actualmente exigible de la obligación, pues por ser injustificado el despido, la expresión “cualquier causal” del instrumento, que da pie a la aceleración del crédito, no puede operar, pues solo procede ante causales lícitas. Adujo que esta interpretación desnaturalizó el requisito de ser actualmente exigible la obligación para hacer procedente la compensación de créditos, exigiendo, aun cuando ni la ley ni el contrato colectivo lo hacen, la licitud de la causal de término de la relación laboral, exigencia que, señala, no tiene ningún asidero legal, de paso que infringe lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 168 del Código del Trabajo, el que dispone que en caso que no se acredite la concurrencia de la causal, se entenderá que el despido se produce por alguna de las causales contempladas en el artículo 161, con lo que queda claro que incluso cuando un despido declarado injustificado igualmente tiene una causal legal dispuesta por la propia ley. Afirmó que es la propia ley la que le atribuye el efecto a un despido que no ha sido acreditado, por lo que el tribunal yerra al añadir un requisito adicional que no está contemplado en ninguna disposición legal, pues el único requisito para acelerar el crédito era que la relación laboral terminara. Indicó que la interpretación de la sentencia parece una defensa en favor del incumplimiento de obligaciones y que e

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Antofagasta, a cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 22-4-0409003-1, rol interno O-220-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, y rol Corte 381-2023, por sentencia definitiva de siete de agosto de dos mil veintitrés, el tribunal, en lo que interesa, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones y condenó a la demandada al pago

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