MINISTERIO PUBLICO C/ RENE OSCAR CHURA CCAMA
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en la especie, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del código procesal penal, los dos primeros, han sido establecidos por los antecedentes que han sido aportados en esta audiencia, especialmente, con el resultado de las diligencias policiales que dieron como resultado el hallazgo de droga nociva, consistente en Ketamina, en poder del imputado, como asimismo, la conducta coetanea y posterior al hallazgo de droga de parte del imputado, esto es, haber huído del lugar de los hechos. En cuanto a la letra c), se estima que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración al especial carácter nocivo de la sustancia en comento, Ketamina en un alto grado de pesaje, lo cual configura, por el momento, el tipo penal del artículo 3° de la Ley 20,000 y, asimismo, se estima que la circunstancia de haber designado, según se informó en esta audiencia, un domicilio en el extranjero para cumplir una eventual medida cautelar diversa, especificamente la de arresto domiciliario total, inhibe un tanto la eficacia de la media cautelar que requiere que sea suficiente para asegurar los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad, lo cual no se cumpliría con un domicilio ubicado en el extranjero, no habiendo claridad tampoco de que se hubiera aportado un domicilio en esta pais, asimismo, la postura que habría tenido el imputado tanto de fugarse del lugar de los hechos, como una eventual falta de colaboración a la etapa investigativa, sin perjuicio de su legítimo derecho de guardar silencio, también hacen descartar una prognosis de pena que pudiera ser distinta a la que estableció el legislador en el caso que se estime que concurre el hecho punible imputado, todo lo cual descarta y hace propicia la medida cautelar que fue decretada por la jueza de Garantía de esta ciudad, SE
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Corte de Apelaciones de Arica En Arica, a cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Sala Rol: 5-2024 Penal Ruc: 2301419595-5 RIT: 8677-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señores Pablo Zavala Fernández, José Delgado Ahumada y Abogada Integrante señora Claudia Moraga Contreras. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Adrián Sánchez Cam
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