SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de diciembre del presente año comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CELINO ARTURO FUENTES HERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N° 8.899.421-3, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Detención Preventiva de Chanco y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución de 10 de octubre de 2023, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 41 días de prisión en su grado medio por el delito de conducción en estado de ebriedad y condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de abuso sexual con contacto corporal de menor de 14 años, las cuales inició el 8 de octubre de 2019, debiendo culminar el 19 de noviembre de 2024. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 08 de marzo de 2023, registrando 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…el postulante tiene alto riesgo de reincidencia, alto riesgo de reincidencia en delitos sexuales, mantiene necesidades criminógenas por intervenir en áreas de familia y pareja, uso del tiempo libre, vinculación a pares, consumo de alcohol y drogas, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial, exhibiendo características con potencial criminógeno, tales como deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, actividad sexual inapropiada, agresión sexual intrafamiliar y manejo imprudente. El solicitante nie

Fundamentos

considerando que el condenado actualmente no goza de beneficios intrapenitenciarios entendidos éstos como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, que le otorgan paulatinamente mayores espacios de libertad, y que su red de apoyo, compuesta por su cónyuge e hija, no ha manifestado acuerdos y metas claras de cambio, por lo que no parece contar con algún referente familiar que incida en cambios y control conductual y el hecho de ser su hija la víctima del delito, implica que el retorno al domicilio familiar se vuelva una situación de riesgo, la Comisión, estima que el peticionario no cumplía con los requisitos necesarios para hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Adiciona que, como se infiere claramente de los artículos 2° y 4° del Decreto Ley 321, la libertad condicional es un beneficio y no un derecho de los internos que postulan a ella y, en este sentido, el artículo 5 del mismo cuerpo legal es claro en señalar que forma parte de las prerrogativas de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar o revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. Por lo anteriormente expuesto, estima el informante que no se ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales por los integrantes de la comisión, que rechazó la libertad condicional, sino que la resolución se ajusta a las normas del DL. 321 y su reglamento. TERCERO: Que el recurso de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Camilo Bahamondes Oses, en favor de CELINO ARTURO FUENTES HERNÁNDEZ, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 10 de octubre de 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°596-2023/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 28 de diciembre del presente año comparece don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, interponiendo Recurso de Amparo en favor de CELINO ARTURO FUENTES HERNÁNDEZ,

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