ALTO MAIPO SPA CON COMPAÑIA INDUSTRIAL EL VOLCAN S A. Y OTROS
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto al octavo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que, en estos antecedentes, se dedujo demanda en juicio sumario de constitución de servidumbres legales, que funda en la titularidad que el demandante ostenta del proyecto hidroeléctrico “Alto Maipo”, para la construcción y operación de dos centrales hidroeléctricas de pasada, Alfalfal II y Las Lajas, y que si bien cuenta con los permisos sectoriales pertinentes, la RCA 256/2009 y la Resolución Exenta 2680 de 20 de septiembre de 2011 que aprobó el proyecto y autorizó la construcción de las obras hidráulicas referidas, le impuso la obligación de realizar un monitoreo limnológico y monitoreo de caudal ecológico mínimo a través de seis estaciones fluviométricas de operación satelital cuya ubicación indica. Para la construcción, instalación y operación de tales obras, solicita la constitución de servidumbres de ocupación en terrenos de propiedad de los demandados, que vincula a los derechos de aprovechamiento de agua de los cuales es titular o usufructuario y que singulariza. De este modo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8, 9, 25, 28, 69, 71, 96 y 98 y siguientes del Código de Aguas, expresa que le asiste el derecho de solicitar la constitución del señalado gravamen en los predios demandados, para lo cual pide que se fije el monto indemnizatorio pertinente. En relación a la excepción de incompetencia: Segundo: Que, la parte demandada correspondiente a la Sucesión Covarrubias, opuso la excepción de incompetencia del tribunal, fundado que las partes acordaron mediante una cláusula de compromiso, que insertaron en un contrato de 31 de diciembre de 2008 por el cual se constituyeron servidumbres voluntarias para el aprovechamiento de aguas en favor del desarrollo del proyecto de autos, en la cual se indica que “los conflictos suscitados por el contrato referido debían ser de competencia de un juez árbitro mixto designado, y a falta de acuerdo, por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago”, y que al tratarse las servidumbres que por la presente acción se pretenden, accesorias a aquellas, deben someterse a dicho contrato El
Fallo
fallo en alzada acogió la referida defensa, estimando que la cláusula compromisoria antes citada, vincula a las partes y rige en este caso, por tratarse de una cuestión anexa o derivada del proyecto materia de estos antecedentes, indicando al efecto, que habiendo celebrado las partes un contrato denominado “constitución de servidumbre y otros acuerdos”, se origina un precedente entre las partes, al crear servidumbres voluntarias, y que cuyas dificultades, contiendas y litigios, convinieron en someter a un árbitro, por lo que la cláusula compromisoria, según considera, excluye la competencia del tribunal de primer grado. Tercero: Que no se discute entre las partes, que la demandante es titular del Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo, aprobado en septiembre de 2011, que comprende la construcción y operación de dos centrales hidroeléctricas, y que incluye el derecho de aprovechamiento de las aguas provenientes de la zona alta del Río Volcán, Río Yeso, de las aguas turbinadas de la Central Alfalfal y de la cuenca intermedia del Río Colorado. Tampoco hay controversia, que, el 31 de diciembre de 2008, las partes suscribieron un contrato por el cual, entre otros acuerdos, se constituyeron servidumbres a favor de la demandante, de carácter voluntarias, perpetuas, aparentes y/o inaparentes, continuas y/o discontinuas, onerosas e irrevocables para los siguientes fines: instalación y construcción de cuatro bocatomas en los lugares que se indican, para captar agua de los cauces La Engor
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San Miguel, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos quinto al octavo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que, en estos antecedentes, se dedujo demanda en juicio sumario de constitución de servidumbres legales, que funda en la titularidad que el demandante ostenta del proyec
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