ANA MARIA CORNEJO POZO / DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ana María Cornejo Pozo, independiente, domiciliada en Venancio Leiva N°1591, comuna de La Pintana, interponiendo recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. (C.G.E.) y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por el cobro excesivo e injustificado del servicio de electricidad de su domicilio, posterior al cambio del medidor eléctrico, y el incumplimiento de la empresa a los descuentos ordenados por el fiscalizador. Alega que en noviembre de 2022 la empresa recurrida efectuó el cambio de medidor eléctrico de su domicilio, informándole que el cobro de ello se reflejaría en enero de 2023, junto con algún diferencial en la medición, agregando que en febrero, marzo y abril de 2023 la medición del suministro aumentó sorpresiva e injustificadamente desde los 270 kw/h promedio a más de 1000 kw/h de consumo en estos últimos tres meses, incremento que considera excesivo e injustificado. Por su parte, explica que habiendo reclamado de esta situación ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, dicho ente acogió su pretensión, ordenando a la recurrida descontar dichos cobros -al no poder justificarlos debidamente- y recalcularlos, lo que la empresa recurrida aún no ha cumplido, a pesar de encontrarse firme dicha decisión. Pide que se haga un recalculo de los montos que considera cobrados en exceso y se le indemnice los daños morales y gastos derivados de esta gestión. Segundo: Que informa la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalando que conoció de este asunto por reclamo efectuado por la recurrente, por cobros excesivos del servicio de suministro eléctrico en los meses de febrero, marzo y abril de 2023, por 1908, 1152 y 1035 kw/h, respectivamente, en circunstancias que, anterior el cambio de medidor, los mismos promediaban 300 kw/h. Añade que, previo traslado a la empresa C.G.E., su parte acogió el reclamo y, en consecuencia, no autorizó el cobro
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que se acoge el recurso de protección deducido por doña Ana María Cornejo Pozo en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. (C.G.E.) y se ordena que ésta última deberá realizar el descuento dispuesto por la autoridad administrativa respectiva, dentro de tercero día a contar de la fecha de esta sentencia. II.- Que se rechaza el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 3911-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. A los folios 12 y 13: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ana María Cornejo Pozo, independiente, domiciliada en Venancio Leiva N°1591, comuna de La Pintana, interponiendo recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. (C.G.E.) y de la Superintendencia de Electricidad y C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica