16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/NEIRA

Rol

Fecha

11 de enero de 2024

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 1° de la Ley N°18.120 dispone: “La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Esta obligación se entenderá cumplida por el hecho de poner el abogado su firma, indicando además, su nombre, apellidos y domicilio. Sin estos requisitos no podrá ser proveída y se tendrá por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que al respecto se dicten no serán susceptibles de recurso alguno.” 2.- Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, contra la resolución de fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-19.330-2.023.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, contra la resolución de fecha diez de noviembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-19.330-2.023.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, once de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N°4, a lo principal y otrosí: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el artículo 1° de la Ley N°18.120 dispone: “La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá se

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