SEBASTIAN ALEJANDRO PINEDA FIGUEROA Y OTROS CON DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO - FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en la causa Rit O-1128-2022, rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por la demandada; acogió la demanda entablada por EDDIE RONALD CACERES HERNANDEZ, HERNAN ALONSO CANNOBBIO BELTRAN, y SEBASTIAN ALEJANDRO PINEDA FIGUEROA, en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO- Fisco de Chile, sólo en cuanto constata la existencia de relación laboral entre las partes, y declara injustificado el despido, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargos y prestaciones que detalla respecto de cada actor, más intereses y reajustes previstos por los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo, según corresponda; rechazó la acción de nulidad del despido; dispuso que la demandada enterará las cotizaciones previsionales correspondientes a los actores por el periodo laborado en las entidades previsionales respectivas, regulándose su cobro por las normas de la ley N° 17.322 y que cada parte pagará sus costas. Contra dicho fallo la demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, que se detallará a continuación.
Fundamentos
Considerando: 1.- La infracción de ley denunciada incide en la condena de pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los actores por el periodo laborado en las entidades previsionales respectivas, regulándose su cobro por las normas de la ley N° 17.322. Señala que la sentencia contiene serias contradicciones en la referencia a las instituciones de seguridad social. Al Fisco de Chile, debido al principio de legalidad, le es imposible contratar bajo la normativa contemplada en el Código del Trabajo. Del mismo modo este principio impide el pago de prestaciones que no se encuentren autorizadas por ley. Argumenta que el principio de legalidad opera en forma dual (Legalidad Dual): por una parte, existen normas que fijan qué es lo que el órgano debe hacer y cómo hacerlo (legalidad competencial) y, por otra, están las normas que destinan los recursos financieros para llevar a cabo las funciones encomendadas (legalidad presupuestaria). La vinculación de los actores con el Fisco de Chile únicamente pudo ocurrir debido a los diversos contratos de prestación de servicios a honorarios a suma alzada suscritos entre los demandantes y la administración, lo que resulta posible debido a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.834. En efecto, dichos contratos constituyeron un estatuto especial: actos administrativos que gozaban de presunción de legalidad según lo dispuesto los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, y el inciso final del artículo 2 de la Ley 19.880. De esta manera, atendida la naturaleza civil de aquellos contratos, el Fisco de Chile carecía de título para hacer pago las cotizaciones de seguridad social demandadas por los actores durante la vigencia de su contrato a honorarios, resultándole imposible el pago de dicha prestación. Así, atendido el carácter constitutivo de la sentencia de autos sólo existiría la obligación del pago de cotizaciones de seguridad social desde la fecha en que ésta se encuentre ejecutoriada, pero jamás antes de esa data. Sostener lo contrario importaría no sólo contravención a la ley, sino que importaría además una sanción desproporcionada para el Fisco de Chile, atendida la elevada cuantía que importan los reajustes, intereses y multas establecidas en la Ley Nº 17.322 que establece el procedimiento ejecutivo para el cobro de cotizaciones de seguridad social. Precisa que las normas infringidas son el artículo 1° de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo y el artículo 15 de la ley Nº18.575, en relación con el artículo 11 del aludido Estatuto Administrativo; los artículos 6 y 7º y 100 de la Constitución Política de la República y artículo 2° de la ley 18.575 y art. 2 de la ley 19.880 de Bases de Procedimiento Administrativo; artículo 4 inciso 2º y artículo 9 inciso 3º del D.L. N.º 1263, artículo 96 del Estatuto Administrativo; artículo 58 del Código del Trabajo; y artículo 1567 Código Civil. El artículo 1° de la ley N°18.834, Estatuto Administrativo, señala que “Las relaciones ent
Fallo
fallo la demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, que se detallará a continuación. Considerando: 1.- La infracción de ley denunciada incide en la condena de pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a los actores por el periodo laborado en las entidades previsionales respectivas, regulándose su cobro por las normas de la ley N° 17.322. Señala que la sentencia contiene serias contradicciones en la referencia a las instituciones de seguridad social. Al Fisco de Chile, debido al principio de legalidad, le es imposible contratar bajo la normativa contemplada en el Código del Trabajo. Del mismo modo este principio impide el pago de prestaciones que no se encuentren autorizadas por ley. Argumenta que el principio de legalidad opera en forma dual (Legalidad Dual): por una parte, existen normas que fijan qué es lo que el órgano debe hacer y cómo hacerlo (legalidad competencial) y, por otra, están las normas que destinan los recursos financieros para llevar a cabo las funciones encomendadas (legalidad presupuestaria). La vinculación de los actores con el Fisco de Chile únicamente pudo ocurrir debido a los diversos contratos de prestación de servicios a honorarios a suma alzada suscritos entre los demandantes y la administración, lo que resulta posible debido a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.834. En efecto, dichos contratos constituyeron un estatuto especial: actos
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C.A. Concepción. Concepción, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en la causa Rit O-1128-2022, rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por la demandada; acogió la demanda entablada por EDDIE RONALD CACERES HERNANDEZ, HERNAN ALONSO CANNOBBIO BELTRAN, y SEBASTIAN
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