JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

IBARRA/SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA SEGURIEQUIP LIMITADA

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

VIÁTICOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece SANTIAGO ANDRÉS MUÑOZ QUILAQUEO, abogado, en representación de la parte demandante, en autos caratulados “IBARRA Y OTROS con SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA SEGURIEQUIP LIMITADA Y OTRAS”, RIT N° O-48-2022, e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 10 de marzo de 2023, dictada por Jorge Muñoz Escobar, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Alega como causal de nulidad aquella establecida en el Artículo 477 inciso primero parte final del Código del Trabajo por infracción al artículo 162 del mismo Código, especialmente sus incisos 5°, 6° y 7°, los cuales contemplan la institución denominada “la nulidad del despido”. Señala que la sentencia definitiva declaró que las remuneraciones de los demandantes eran las siguientes: 1.- LUIS IBARRA FLORES: $1.599.000. compuesta de por sueldo base, gratificación y colación y movilización. 2.- DANITZA MACHUCA: $1.009.460 compuesta de por sueldo base, gratificación y colación y movilización. 3.- EDUARDO HERNÁN PIZARRO GAMBOA: $1.080.000 compuesta de por sueldo base, gratificación y colación y movilización. 4.- MAURICIO ANDRÉS FUENZALIDA GAMBOA: $2.358.646 compuesta de por sueldo base, gratificación y colación y movilización y bono de producción. 9 5.- SANDRO HERNÁNDEZ PRADO: $1.439.000 compuesta de por sueldo base, gratificación y colación y movilización. 6.- ESTEBAN MARCELO CRISÓSTOMO SALAZAR: $1.081.720 compuesta de por sueldo base, gratificación y colación y movilización. 7.- HERNÁN ANDRÉS GARCÍA NORAMBUENA: $920.960 compuesta de por sueldo base, gratificación y colación y movilización. Indica que en este punto es importante señalar que nuestra Excelentísima Corte Suprema, en reiterados fallos de Unificación de Jurisprudencia ha dictaminado que las sentencias definitivas laborales tienen el carácter de “declarativas”. Ello es importante porque si en la sentencia definitiva laboral

Fallo

se declara una remuneración más alta a la que el empleador utilizó para pagar las cotizaciones de seguridad social, estando vigente la relación laboral, procede aplicar la sanción de nulidad del despido. Así las cosas, e incluso si no se consideran los conceptos “colación” y “movilización”, y teniendo en cuenta los certificados de cotizaciones de los actores, se puede apreciar que su ex empleador les cotizó por un monto menor al que la sentencia del grado declaró remuneración, razón por la cual debió haber acogido la acción de nulidad del despido. Añade que esta parte no alegó en la demanda que las cotizaciones de seguridad social de los actores estaban impagas sino que se esgrimió que estas se habían enterado por un monto menor al que efectivamente debió hacerse. Este se puede apreciar en la página 15 de la demanda, en la cual mis mandantes alegaron lo siguiente: “En la especie, la demandada principal hizo entero de las cotizaciones de seguridad social de los actores (por todo el tiempo trabajado) por un monto de remuneración menor al que en la realidad les era pagado (…)”. Estima que de haberse respetado y aplicado correctamente la norma que se entiende infringida, se habría acogido la petición de declarar la nulidad del despido, ya que durante toda la relación laboral a los actores se les cotizó por un monto menor al establecido en la sentencia por concepto de remuneración y que, por tanto, aquel yerro alcanza a lo dispositivo del fallo. En definitiva solicita que se a

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Talca, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. – Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece SANTIAGO ANDRÉS MUÑOZ QUILAQUEO, abogado, en representación de la parte demandante, en autos caratulados “IBARRA Y OTROS con SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA SEGURIEQUIP LIMITADA Y OTRAS”, RIT N° O-48-2022, e interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha 10 de marzo de 20

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