1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 8 de agosto de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coronel, se desestimó en todas sus partes, sin costas, la reclamación judicial interpuesta por el abogado RAFAEL ANDRÉS KUNCAR ONETO, en representación de BANCOESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A., en contra de la Resolución N°41, de fecha 22 de marzo de 2023, pronunciada por MISAEL REYES MEZA, Inspector Comunal del Trabajo de Coronel, la cual había rechazado el recurso de reconsideración administrativa deducido en contra de resolución de multa N°1258/2023/04, de fecha 16 de enero de 2023, confirmándose esta. En su contra la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales que se detallarán a continuación.

Fundamentos

Considerando: 1.- La recurrente comienza relatando los antecedentes del proceso, en específico que con fecha 13 de enero de 2023, el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Coronel, Sandro Andrés Rodríguez Cornejo, fiscalizó a BANCOESTADO 2 CONTACTO 24 HORAS S.A., y le cursó una multa administrativa de 60 UTM. El motivo que se indica en la RESOLUCIÓN DE MULTA N° 1258/23/4 es el siguiente: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a el monto, forma de cálculo del bono de productividad en el mes de octubre de 2022 respecto del trabajador don Alan Retamal Beltrán, contrato de trabajo celebrado el 03/10/2022 a plazo fijo el cual expiraba el 31/10/2022”. Ante ello presentó, con fecha 13/03/2023, recurso administrativo de reconsideración, fundado en la falta de tipicidad de la multa impuesta y en la existencia de error de hecho, quien, sin fundamento alguno, decidió, a través de RESOLUCIÓN N°41, de 22/03/2023, confirmar la multa impuesta. En razón de lo anterior se presentó reclamo judicial por vulneración del debido proceso en sede administrativa, en específico el derecho a obtener una resolución fundada; en subsidio, en la infracción al principio de tipicidad; y, aun en subsidio, por haber incurrido el fiscalizador en un error de hecho al cursar la multa. La vulneración al debido proceso se sustentó en que la Inspección Comunal, se limitó a resolver la petición subsidiaria de rebaja de multa sin emitir ningún pronunciamiento respecto de las demás cuestiones sometidas a su decisión. Por su parte, la infracción al principio de tipicidad se fundó en el hecho de que al cursarse la multa, por supuesta infracción al artículo 11 del Código del Trabajo, el cual exige la existencia de una modificación al contrato de trabajo no escriturada, respecto del Sr. Retamal no concurría el presupuesto básico es decir la existencia a una modificación al contrato de trabajo. Por lo tanto, si lo que pretendía el fiscalizador era sancionar a su representada por supuestamente no haberse indicado debidamente el monto y forma de pago del bono de productividad- no en una modificación al mismo -, debió haber eventualmente invocado el artículo 10 N°4 del Código del Trabajo, cuestión que no se hizo, infringiéndose así el principio de tipicidad. Finalmente, en cuanto al error de hecho, se señaló que al momento de la contratación de Alan Retamal la negociación colectiva de los 2 sindicatos de la empresa se encontraba en curso firmándose el contrato colectivo vigente recién el 13/10/2022, y el anexo que contempla los detalles del bono de productividad y que lo hace extensivo a todos los trabajadores el 22/12/2022. Por lo tanto, el motivo por el cual al trabajador solo se le habría dado en la charla de ingreso la información del bono y no se escrituró el detalle de la forma de pago y cálculo se debió a que en ese entonces aún no se encontraba formalizado el contrato colectivo que regiría y que le

Fallo

por tanto, de la establecida en el artículo 503 del mismo cuerpo legal citado. [...]” (considerando sexto). El segundo, de esta Corte, Rol N°385- 2023, en similar sentido. Conforme dicho entendimiento el presente recurso excede los contornos de la cuestión que puede discutirse, esto es, la existencia de un error de hecho en la imposición de la multa para dejarla sin efecto, o bien la procedencia de rebajar el monto de la misma, de modo que le estaba vedado impugnar lo resuelto por razones jurídicas o de fondo, sino solo, como se ha dicho, alegando la existencia de error de hecho, o la corrección de aquello que motivó la sanción. En todo caso, en lo que hace a la supuesta infracción del debido proceso por ausencia de fundamentación no es tal, pues lo decidido por la Inspección del Trabajo, al rechazar la reconsideración, se apoya en suficientes razones justificativas. 3.- En cuanto a la causal conjunta de alteración de la calificación jurídica de los hechos, será igualmente rechazada, en primer lugar por los mismos motivos ya indicados respecto de la otra causal y, en segundo término porque los enunciados fácticos que se dieron por probados en el considerando octavo se encuentran correctamente calificados a la luz de lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, vale decir, no se acreditó un error de hecho en la aplicación de la sanción, así como tampoco el cumplimiento íntegro de las normas que dieron origen a la sanción. Por estas consideraciones, dispo

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C.A. Concepción. Concepción, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de 8 de agosto de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Coronel, se desestimó en todas sus partes, sin costas, la reclamación judicial interpuesta por el abogado RAFAEL ANDRÉS KUNCAR ONETO, en representación de BANCOESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A., en contra de la Resolución N°41, de fecha 22 de

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