CARLA ALEJANDRA MENARES VIDAL C/ RUBEN ENRIQUE MARTINEZ MARTINEZ
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: 1.- Que con fecha 23 de agosto del año 2023, el 1° Juzgado de Letras de Peumo, dictó sentencia en procedimiento simplificado, condenando a Rubén Enrique Martínez Martínez a la pena de setenta y un días de presidio menor en su grado medio en su calidad de autor de delito consumado de manejo en estado de ebriedad, otorgando la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Domiciliaria, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile del Centro de Reinserción Social Santiago Oriente. En lo pertinente y en el apartado final de observaciones, el tribunal teniendo también presente que la sentencia deberá cumplirse fuera del territorio jurisdiccional del tribunal donde el sentenciado mantiene su domicilio, se declaró incompetente para el control de la ejecución de la pena, ordenando remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía respectivo, señalando al 8° Juzgado de Garantía de Santiago. 2.- Que por su parte el tribunal de Garantía en cuestión, no obstante haber aceptado originalmente la competencia, posteriormente, con fecha 14 de noviembre de 2023 señaló que, de un nuevo análisis de los antecedentes, la hipótesis alegada por el Juzgado exhortante no se configuraba, toda vez que la sentencia de fecha 23 de agosto de 2023 determinó que la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Nocturna “deberá cumplirse en su domicilio particular, esto es, Pasaje Santa Julia 1152, La Florida”, vale decir, debería cumplirse en la comuna de La Florida, en circunstancias que la competencia del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, es tan sólo respecto de las comunas de Providencia y Ñuñoa, de la Región Metropolitana, por lo cual rechazó la competencia declinada por el Juzgado Letras, Garantía y Familia de Peumo. 3.- Que resultando efectivo lo señalado por el 8° Juzgado de Garantía, en el sentido de que su competencia no se extiende a la comuna donde tiene domicilio el condenado (La Florida), lugar donde debe cumplir la pena, se devolverán los anteced
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 36 inciso segundo de la Ley 18.216, se devuelve el proceso al Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, para los fines antes señalados. Notifíquese a la Fiscalía Judicial correspondiente. Regístrese y archívese. Rol Corte 1854-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que con fecha 23 de agosto del año 2023, el 1° Juzgado de Letras de Peumo, dictó sentencia en procedimiento simplificado, condenando a Rubén Enrique Martínez Martínez a la pena de setenta y un días de presidio menor en su grado medio en su calidad de autor de delito consumado de manejo en estado de ebriedad, otorgando la pena sustitut
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