PÉREZ/FISCO DE CHILE (C.D.E) - (LTE)
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del acápite final del
Fundamentos
considerando Noveno que se elimina. Y se tiene, además presente: PRIMERO: Que, en cuanto al segmento de lo alegado por el demandado Fisco de Chile, para que se declare improcedente la indemnización del daño moral que se ha demandado en autos en razón de que, de conformidad con la Ley Nº 19.123 y demás reconocimientos legales, el actor obtuvo una bonificación compensatoria y otros beneficios sociales, los que, por los motivos que señala, serían incompatibles con toda otra indemnización y en especial, con la reparación del daño moral sufrido por la víctima en el contexto de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes del Estado de Chile, tal alegación será desestimada, tal como en más de centenares de casos lo ha hecho la Excma. Corte Suprema, al conocer de recursos de casación en el fondo del Fisco de Chile, por cuanto, no es procedente suponer que la referida ley y las demás dictadas lo fueron para reparar todo daño moral inferido a las víctimas de los derechos humanos al tratarse de dos formas totalmente distintas de reparación y el hecho que el Estado acepte y asuma su responsabilidad - voluntariamente en aquellos casos - no importa en modo alguno la renuncia de una de las partes o la prohibición para que el sistema jurisdiccional declare particularmente la procedencia del daño moral, por los medios que reconoce la ley. Es más, al efecto, el propio artículo 4º de la Ley Nº 19.123, refiriéndose, en parte, a la naturaleza y objetivos de la misma, expresa que: “En caso alguno la Corporación podrá asumir funciones jurisdiccionales de los Tribunales de Justicia ni interferir en procesos pendientes ante ellos. No podrá, en consecuencia, pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales. Si en el cumplimiento de sus funciones la Corporación tuviere conocimiento de hechos que revistan caracteres de delito, deberá ponerlos, sin más trámite, en conocimiento de los Tribunales de Justicia”. SEGUNDO: Que, se reconoce de los antecedentes de autos que el demandante, al sufrir las graves violaciones a los derechos humanos de que fue víctima por parte de los agentes del Estado de Chile, era menor de edad y en tal condición se le encerró y condujo al Estadio Nacional, donde le fueron aplicados las torturas, tal como fue reconocido por informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, lo que autoriza elevar prudentemente la determinación del monto del perjuicio del daño moral solicitado, atendida la grave entidad de éste. Por lo que, la suma de dinero a pagar al demandante será de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos). TERCERO: Que, habiéndose determinado en esta sentencia la suma que el Fisco de Chile debe pagar a título de daño moral, los reajustes que se devenguen lo serán desde que la fecha que el presente
Fallo
fallo se encuentre ejecutoriado. Incrementándose además con intereses para operaciones reajustables a contar de la misma fecha y hasta el pago efectivo. Y, teniendo además presente lo previsto en el artículo 2314 del Código Civil y artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se confirma la sentencia apelada, con declaración que se eleva la suma ordenada a pagar a la parte demandante a $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) lo que será con reajustes e intereses, en la forma indicada en el motivo TERCERO. Se previene que la Ministra señora Rojas concurre al acuerdo, confirmando, con los siguientes fundamentos: 1. - Que en cuanto a la excepción de prescripción de la acción indemnizatoria alegada por el Fisco de Chile, cabe indicar que, efectivamente, esta sí es prescriptible, pues no hay ningún cuerpo normativo -nacional o internacional- que lo establezca, resultando aplicables las normas de derecho común del Código Civil. En efecto, argüir lo contrario, importaría el establecimiento jurisprudencial de acciones imprescriptibles, en contra de texto expreso de la ley, en este caso, del artículo 2497 del Código Civil, que dispone que: “Las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, las iglesias, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo.” 2. - Que, así también, es pertinente aplicar -al í é caso concreto-, las figur
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del acápite final del considerando Noveno que se elimina. Y se tiene, además presente: PRIMERO: Que, en cuanto al segmento de lo alegado por el demandado Fisco de Chile, para que se declare improcedente la indemnización del daño moral que se ha demandado en autos en razón
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