AGUILERA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen del libelo en que se solicita una medida prejudicial probatoria, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, debe atender a que aquella que se pide sea necesaria para que el futuro demandante pueda entrar en el juicio y, por cierto, también a aquellas exigencias establecidas en el artículo 287 del mismo texto legal, esto es, que se exprese la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos. Luego, las razones en virtud de las cuales el a quo niega lugar a dar tramitación a la petición que le fue formulada carecen de asidero legal y transgreden el principio de inexcusabilidad que estatuye el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, de modo que, en tal escenario procesal, deberá enmendarse la resolución en alzada y, consecuentemente, se ordenará al juez a quo dar inmediata tramitación regular a la gestión requerida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha nueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el 6°Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N°3727-2022; y en su lugar se ordena al juez de primer grado proveer de inmediato legalmente la solicitud de medida prejudicial precautoria, otorgando tramitación regular a la gestión requerida. Devuélvase la competencia. N°Civil-9180-2022. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha nueve de junio de dos mil veintidós, dictada por el 6°Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol N°3727-2022; y en su lugar se ordena al juez de primer grado proveer de inmediato legalmente la solicitud de medida prejudicial precautoria, otorgando tramitación regular a la gestión requerida. Devuélvase la competencia. N°Civil-9180-2022. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen del libelo en que se solicita una medida prejudicial probatoria, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, debe atender a que aquella que se pide sea necesaria para que el futuro demandante pueda entrar en el juicio y, por cierto, ta
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