SIN INFORMACION

RUBILAR/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece Marcelo Alfonso Rubilar Romero e interpone recuso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por su gerente general don Nelson Mauricio Rojas Mena. Refiere que suscribió dos pagarés en favor de la recurrida, el primero con fecha 12 de julio de 2021, signado N°014CON103098261, por $2.919.863 más intereses, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas desde el día 30 de septiembre de 2021; y el segundo con fecha 30 de abril de 2022, signado N° 208COS100096217, por $3.236.247 más intereses, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas desde el día 30 de abril de 2022; ambos con cláusula de aceleración. Da cuenta que cayó en mora desde las cuotas con vencimiento el 30 de diciembre de 2022, en ambos casos, por lo que fue demandado ejecutivamente por la recurrida en causas rol C-12834-2023 y C-12501-2023, ambas del 23° Juzgado Civil de Santiago. Denuncia que en la liquidación de octubre de 2023 le figura un descuento por la suma de $244.182 efectuado por la recurrida, añadiendo que nunca fue notificado de dicha decisión unilateral. Cita los artículos 21 y 22 de la Ley 18.833, norma ésta última que considera ha sido usada de manera arbitraria e ilegal, como un acto de autotutela, sin notificarle previamente el descuento ni explicar cómo llegó al monto deducido. Estima arbitrario efectuar dichos descuentos en circunstancias que ya ejerció la cláusula de aceleración procediendo al cobro judicial de lo adeudado. Cita jurisprudencia Estima conculcada la garantía resguardada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida el cese de todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, y la restitución de los descuentos efectuados, así como también los que puedan llegar a efectuarse durante la tramitación del recurso, con costas. SEGUNDO: Informa por la recurrida, la abogada Inés Riquelme Arao, quien solicita el rechazo del recurso. Alude a los mutuos de dinero otorgados al recurrente con fecha 12 de julio de 2021 y 16 de febrero de 2022, y afirma que nos encontramos frente a créditos plenamente vigentes, actualmente exigible y cuyas acciones de cobro no se encuentran prescritas, por lo que su recaudación de acuerdo al artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Puntualiza que la prescripción debe ser declarada judicialmente no operando de pleno derecho y no siendo el recurso de protección la vía idónea para declararla. Cita el artículo 22 de la Ley N 18.833, aduciendo que los créditos otorgados por las Cajas de Compensación revisten un carácter social por expreso mandato del legislador. Añade que cumpliendo dicho mandato legal a fin de proteger su fondo social mal podría incurrir en un acto arbitrario. TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales esta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Marcelo Alfonso Rubilar Romero y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-16249-2023. Pronunciada por la Primera Sala, integrada por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Al folio N° 16; A lo principal, téngase presente. Al otrosí, atendido lo dispuesto en el artículo 165 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece Marcelo Alfonso Rubilar Romero e interpone recuso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación

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