2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CAÑETE/CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL ÁGUILA Y EL ROBLE

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-3143-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CAÑETE / CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL ÁGUILA Y EL ROBLE”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia dictada en audiencia de veintiuno de febrero del año dos mil veintitrés, la magistrada doña María Teresa Quiroz Alvarado, rechazó íntegramente la demanda interpuesta. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (iii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción del artículo 160 Nº7 del mismo estatuto; Solicita que se anule la sentencia recurrida, se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, en todas sus partes, declarando que “ha lugar a la demanda de despido indirecto, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo de parte del empleador (por no pago de cotizaciones previsionales y/o por incumplimiento por no pago de la indemnización convencional pactada por las partes con fecha 1 de marzo de 2022), según lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, la acción de nulidad del despido (solo en caso que se acoja cualquiera de las 2 primeras causales de nulidad expuestas en el cuerpo de esta presentación) y en consecuencia se condene a la demandada a pagar a la actora todas las prestaciones expuestas en la demanda, y que derivan de la acción de despido indirecto y de la nulidad del despido, con costas.-“ Declarado admisibl

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante interpone la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, funda su recurso de nulidad, por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito del artículo 459 Nº 4 del citado cuerpo normativo, explicando – previa exposición de los antecedentes del proceso – que el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en tres causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; (ii) vicio de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (iii) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción del artículo 160 Nº7 del mismo estatuto; Solicita que se anule la sentencia recurrida, se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda, en todas sus partes, declarando que “ha lugar a la demanda de despido indirecto, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo de parte del empleador (por no pago de cotizaciones previsionales y/o por incumplimiento por no pago de la indemnización convencional pactada por las partes con fecha 1 de marzo de 2022), según lo dispuesto en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, la acción de nulidad del despido (solo en caso que se acoja cualquiera de las 2 primeras causales de nulidad expuestas en el cuerpo de esta presentación) y en consecuencia se condene a la demandada a pagar a la actora todas las prestaciones expuestas en la demanda, y que derivan de la acción de despido indirecto y de la nulidad del despido, con costas.-“ Declarado admisible el r

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago. Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos:  Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-3143-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CAÑETE / CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL ÁGUILA Y EL ROBLE”, en procedimiento de aplicación general sobre despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones. Por sentencia dict

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