AGURTO/VALTEC CHILE SPA
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se apeló en contra de la resolución de 24 de noviembre de 2023, que no dio curso a la demanda a través del procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y al hecho de que el demandante no reclamó en forma previa ante la Inspección del Trabajo como lo disponen los artículos 497 y 498 del Código del Trabajo para los efectos del procedimiento monitorio. 2°) Que, si bien, dada la cuantía de esta causa ella debió tramitarse conforme al procedimiento monitorio, no es posible obviar que el artículo 498 del Código del ramo dispone que incluso en esta clase de procedimientos si el reclamante no se presenta al comparendo ante la Inspección del Trabajo, el trabajador puede accionar conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, demostrándose así que este último procedimiento es supletorio al monitorio. 3°) Que, asimismo, no puede soslayarse que mantener la decisión del tribunal de primera instancia impedirá que el trabajador pueda obtener un pronunciamiento jurisdiccional de su caso, y desde esta perspectiva, teniendo en especial consideración el derecho a la tutela judicial efectiva, se revocará la decisión apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT O-7504-2023 y, en cambio, se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-4254-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT O-7504-2023 y, en cambio, se dispone que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la demanda incoada conforme al procedimiento de aplicación general. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-4254-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que, se apeló en contra de la resolución de 24 de noviembre de 2023, que no dio curso a la demanda a través del procedimiento de aplicación general, en atención a la cuantía de la controversia y al hecho de que el demandante no reclamó en forma previa ante la Inspección del Trabajo como lo disponen los artículos 497 y
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