NAVARRO GARRIDO JORGE/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Paola Puga Quezada, abogada, en representación del demandado, en juicio ordinario, de cobro de pesos, rol C-15095-2019, del 5° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco de Chile con Navarro”, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de julio de 2023, dictada en dicho proceso. Indica que la aludida resolución no concedió recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 7 de julio de 2023, que rechazó incidente de abandono del procedimiento deducido, por improcedente. Sostiene que si bien la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento tiene la naturaleza jurídica de un auto, altera la correcta substanciación del pleito resultando procedente la apelación que la impugna, de conformidad con lo prescrito en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sin perjuicio de lo anterior, invoca el artículo 187 del citado código, en orden a fundamentar la procedencia de la apelación directa que dedujo, en su ya aludida presentación de 12 de julio de 2023, en el otrosí. Lo anterior,
Fundamentos
considerando la resolución impugnada como sentencia interlocutoria de segundo grado. En definitiva, pide que se acoja su recurso y se ordene al recurrido conceder la apelación interpuesta por su parte, ya sea en forma subsidiaria a reposición o, en su defecto, aquella incoada de manera directa. Segundo: Que comparece la jueza suplente del Quinto Juzgado Civil de Santiago, quien informa el presente recurso, en los términos siguientes: “ I) Que en los autos Rol C-15095-2019, de este Quinto Juzgado Civil, caratulados “Banco de Chile/Navarro.”, procedimiento ordinario de menor cuantía, materia cobro de pesos, con fecha 23 de mayo del año 2023, se interpuso por la parte demandada incidente de abandono del procedimiento. II) Que con fecha 07 de julio del presente año, folio 4 del cuaderno de incidente de abandono, el tribunal resolvió el incidente plateado, desestimándolo basado en las consideraciones de hecho y derecho, allí señalado. III) Que con fecha 12 de julio del año 2023, folio 5 del cuaderno incidental, encontrándose dentro de plazo, el demandado dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio y apelación directa en contra de la resolución de fecha 07 de julio del año 2023, señalado en el numeral II precedente.- IV) Que con fecha 27 de julio del año 2023, el tribunal no concedió el recurso de apelación subsidiario ni tampoco la apelación directa, atendida la naturaleza jurídica de la resolución apelada y lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Resolución que fue notificada por el estado diario con igual fecha.” Acompaña copia de los antecedentes del proceso. Tercero: Que la resolución objeto del presente recurso, dispone, en lo pertinente: “A lo principal (…): En cuanto a la apelación subsidiaria, atendido que la resolución recurrida no es de aquellas establecidas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no se concede el recurso. Al otrosí: Atendido que la resolución recurrida no es de aquellas establecidas en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, no se concede el recurso.” Cuarto: Que, para una acertada calificación de la naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre un abandono del procedimiento, debe considerarse que el mismo corresponde a un incidente y que involucra la pretensión del demandado de poner término a la causa y el derecho del demandante de poder continuarla. Quinto: Que, al ser así, es dable concluir que la resolución que falla la solicitud de abandono del procedimiento corresponde a una sentencia interlocutoria, de aquellas que establecen derechos permanentes para las partes. En efecto, por lo pronto, resuelve un incidente y, según fuere su sentido, hace imposible la prosecución del juicio -cuando lo acoge-, o ratifica la utilidad del procedimiento actuado, permitiendo al actor que prosiga con la sustanciación -cuando lo rechaza-. Sexto: Que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, establece que son apelables las sentencias definitivas
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en contra de la citada resolución de 27 de julio de 2023 y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento de 7 de julio del mismo año, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-15095-2019, debiendo el tribunal a quo ordenar la remisión de los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Civil-11662-2023 (hecho). En Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Paola Puga Quezada, abogada, en representación del demandado, en juicio ordinario, de cobro de pesos, rol C-15095-2019, del 5° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Banco de Chile con Navarro”, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de julio de 20
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