SIN INFORMACION

COBITE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 12 de septiembre, compareció doña PRUSNA COBITE, haitiana, cédula de identidad N° 26.087.158-7, correo electrónico prusnacobite514@gmail.com, domiciliada en 31 14 oriente 6 sur Block 615 Departamento #202, Talca, por sí y en favor de su hijo WAJIH MOHA KAID NOVEMBRE, de nacionalidad haitiana, de seis años de edad, documento de Identificación R10990167, de su mismo domicilio, y señaló que por este acto viene en interponer Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y EN CONTRA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciamiento sobre la solicitud de Visa de Reunificación Familiar, solicitada con fecha 17 de enero de 2023, atendido a los graves y conocidos problemas que está tornando intolerable la vida de Wajih Moha Kaid Novembre en Haití, quien en reiteradas ocasiones no puede salir del hogar por miedo a verse expuesto y vulnerado por bandas delictuales. Es dable mencionar que por problemas de escasez de alimentos, hay días que no puede alimentarse de forma correcta. Asimismo, actualmente mantiene problemas de salud, manifestando una protuberancia en la zona de la garganta, que no ha podido ser diagnosticada, ni mucho menos tratada en algún hospital, debido al riesgo que conlleva salir. Por ello inicié el proceso de solicitud de visa de Reunificación Familiar, la que fue pagada en enero del presente año. Fue a inicios del mes de marzo de 2023, que se presentaron todos los documentos requeridos por el Consulado de Chile en Haití, con el objeto de ir avanzando en la obtención de la Visa, pues es directamente la Embajada la encargada de recibir los documentos requeridos. Consultado en reiteradas ocasiones el estado de tramitación de la visa de reunificación familiar, nada ha cambiado y estamos a la espera de nueva información, habiendo transcurrido más de 5 meses sin tener nueva información del proceso de avance. En este caso, atendido el problema de salud que Wajih Moha Kaid Novembre padece y temiendo que este pueda agravarse, ya que no hay chances de tratarlo como corresponde y tratándose de la vida e integridad física y psíquica de un niño, se solicita, que el presente recurso se resuelva lo antes posible, a fin de poder reunirme con mi hijo y buscar que reciba atención médica oportuna. Pide, tener por interpuesto Recurso de Protección en favor de WAJIH MOHA KAID NOVEMBRE, contra el Servicio Nacional de Migraciones y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que conceda a la brevedad posible o cuando se determine la Visa de Reunificación Familiar. SEGUNDO: Que a folio 5, compareció don JUAN DE DIOS CARDEMIL PALACIOS, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien, en lo principal de su presentación, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección. Indicó que don WAJIH MOHA KAID NOVEMBRE, menor de edad, ciudadano nacional de Haití, solicitó con fecha 17 d

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: - Que, SE ACOGE el recurso de protección deducido por PRUSNA COBITE, por sí y en favor de su hijo WAJIH MOHA KAID NOVEMBRE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se dispone que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de reunificación familiar planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal; sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del ministro don Hernán González García, quien estuvo por rechazar el presente recurso considerando que las probanzas reunidas en él no son suficientes para demostrar la concurrencia de los requisitos necesarios para fundar la petición ni la existencia de derechos indubitados susceptibles de protegerse en este momento, en atención a la situación de la requirente en Chile y del niño en el extranjero, por lo que no advierte que se haya incurrido en acto u omisión ilegal o arbitraria por el órgano que debe resolver y que está tramitando tal solicitud. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1835-2023/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 12 de septiembre, compareció doña PRUSNA COBITE, haitiana, cédula de identidad N° 26.087.158-7, correo electrónico prusnacobite514@gmail.com, domiciliada en 31 14 oriente 6 sur Block 615 Departamento #202, Talca, por sí y en favor de su hijo WAJIH MOHA KAID NOVEMBRE, de nacionalidad haitiana, de seis años

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