ZAPATA ALVAREZ ALONSO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado José María Hurtado Fernández y deduce recurso de amparo en favor de don Alonso Zapata Álvarez, de nacionalidad española, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a su disposición el certificado de residencia definitiva en trámite al que tiene derecho, lo que considera una omisión ilegal y arbitraria que atenta en contra de la garantía establecida en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado ingresó regularmente a Chile y, al cumplir los requisitos legales, solicitó residencia definitiva el 21 de septiembre de 2023, mediante la postulación N° 54541758. Sostiene que, en la misma fecha, se emitió el comprobante de solicitud de residencia definitiva, documento que solamente tiene por objeto acreditar la solicitud. Alega que se le impide ejercer sus derechos, ya que, al no contar con dicho certificado, no puede acreditar su residencia regular en el país para salir y volver a ingresar, en circunstancias que tenía pasajes aéreos para España para el día 16 de diciembre de 2023 con retorno el 8 de enero de 2024 ya que su residencia temporal vencía el 14 de diciembre de 2023. Considera una omisión ilegal y arbitraria por parte del Servicio recurrido, ya que habiendo transcurrido varios días desde la postulación, no se ha entregado el certificado, según lo establecido en la Ley de Migraciones y Extranjería N°21.325, y el plazo de 48 horas dispuesto en el artículo 24 de la Ley N°19.880, vulnerándose con ello la libertad ambulatoria del amparado, y su derecho a entrar y salir libremente del país, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el Certificado de Residencia Definitiva en Trámite del amparado en un plazo no superior a 48 horas, para así restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que, al evacuar el informe requerido, el Servicio Nacional de Migraciones informó que, el día 2 de enero de 2024, dicha autoridad emitió el certificado de residencia definitiva en trámite, el que acredita su residencia legal en el país y lo faculta para ser contratado y desempeñar actividades remuneradas, siendo remitido al recurrente. En consecuencia, estima que no existe en la especie, acto u omisión arbitrario o ilegal de dicha autoridad que prive perturbe o amenace alguna de las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individual del extranjero, por lo que la acción de amparo ha perdido toda oportunidad y eficacia. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso te
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado José María Hurtado Fernández y deduce recurso de amparo en favor de don Alonso Zapata Álvarez, de nacionalidad española, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a su disposición el certificado de residencia definitiva en trámite al que tiene derecho, lo
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