GUEVARA MARTINEZ KAREN DANIELA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 20 de diciembre de 2023, comparecen Francisca Vargas Rivas, Sandra Massiel Cárdenas Vásquez, Alonso Andrés Grant Díaz, abogados de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de la Universidad Diego Portales, actuando en favor de doña Karen Daniela Guevara Martínez, de nacionalidad colombiana, quienes interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de éste, consistente en la dictación de orden de expulsión de la amparada, el 20 de junio de 2023, mediante Resolución exenta N° 28889, notificada el 05 de septiembre de 2023, la cual la priva de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En definitiva, pide que se acoja su recurso, declarando como medidas para restablecer el imperio del derecho el ordenar al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la orden de expulsión dictada en contra de su representada, y regularizar la situación migratoria de la recurrente y todas las demás medidas que se estimen pertinentes. Para fundar su recurso expresa que la amparada ingresó al país como turista en 2005, cuando tenía 4 años de edad, junto a su madre y su abuela materna. Expresa que a sus 10 años, comenzó a ser víctima de agresiones físicas, sexuales y psíquicas dentro de su hogar por parte de su padrastro. Indica que se realizó denuncia, pero que la amparada ha tenido dificultades que sortear a lo largo de su vida, por el impacto en el desarrollo de su adolescencia de tales hechos, que implican mantener un registro de consumo de drogas desde temprana edad, asociándose ello a deserción escolar, negligencias y abandono marental. Precisa que durante el 2015, por una riña, la señora Guevara ingresó al SENAME, por un periodo de 8 meses. Agrega que en 2016, la amparada fue ayudada por una organización que le prestó asesoría jurídica para regularizar su situación migratoria, cuestión que le permitió obtener por primera vez una visa de residencia temporal hasta 2017. Afirma que cuando correspondía realizar el trámite de prórroga, su madre no lo realizó dentro del plazo respectivo. Asimismo, afirma que realizó un proceso reparatorio en Proyecto Especializado para víctimas de extrema vulneración de derechos ESCNNA, entre 25 de febrero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019. A su vez, también en 2019, comenzó por segunda vez la tramitación para obtener una visa de residencia temporal, la que fue aprobada el 15 de julio de 2020. No obstante, indica que no fue materializada ya que, en 2021, cuando recientemente había sido aprobada su solicitud, Karen fue detenida por la comisión de delito de robo con violencia. En razón de aquello se decretó prisión preventiva durante tres meses; privación de libertad que impidió que continuara con sus trámites migratorios. Complementa que con ocasión del delito de robo con violencia, en 2021, fue condenada a tres años y un día de libertad vigilada intensiva en causa RIT N°365-2021 en el 1° Juzgado
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en representación de Karen Daniela Guevara Martínez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones de Chile. Acordada con el voto en contra del abogado integrante, Sr. Hamel Rivas, quien fue de la opinión de acoger el presente arbitrio. Lo anterior, teniendo en consideración: 1.- Que no es posible desatender la historia vital de la amparada y sus circunstancias familiares, pues se encuentra demostrado, mediante el certificado aportado por la recurrente, que tiene una hija menor de edad, de nacionalidad chilena. Tal hecho da cuenta de su arraigo en el territorio nacional, en correlato con lo manifestado por la amparada, de ser su único vínculo familiar su madre y abuela, quienes están radicadas en Chile. 2.- Además, a juicio de este disidente, no puede desconocerse las situaciones traumáticas en el ámbito familiar y social que vivió en el desarrollo de su adolescencia, de acuerdo se desprende del certificado que da cuenta de su ingreso al Servicio Nacional de Migraciones, y que sin duda incidieron en su actuar posterior. 3.- En ese estado de cosas, aparece que la medida de abandono del país decretada en contra de la amparada resulta desproporcionada, configurándose una amenaza ilegal a su libertad personal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº3208-2023.- E
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 14: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los escritos folios 15 y 16: a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 20 de diciembre de 2023, comparecen Francisca Vargas Rivas, Sandra Massiel Cárdenas Vásquez, Alonso Andrés Grant Díaz, abogados de la Clínic
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