CUERPO DE BOMBEROS DE CONCHALI/JUNTA NACIONAL DE CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que, en la presentación de folio 1 no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por cuanto la distribución de las acreencias bancarias no retiradas entre los distintos Cuerpos de Bomberos corresponde a una atribución privativa de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 156 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997, del Ministerio de Hacienda, Ley General de Bancos), razón por la cual tiene aplicación la causal de inadmisibilidad que establece el Numeral 2° del Auto Acordado respectivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-19-2024.(vdcd)
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-19-2024.(vdcd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago gvb Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constit
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