TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./SOTO - (LTE)
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Atendido el mérito de autos y los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia en alzada, que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto, también, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-5837-2022. Se previene que la ministra (S) Sra. Lidia Poza concurre a la confirmatoria, teniendo además presente que el artículo 13 de la Ley Nº 20.027 en su segundo inciso señala “[e]n cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V.” Y la lectura correcta de la frase “o cualquier otra causal”, debe hacerse teniendo en cuenta lo establecido en el inciso primero de la misma disposición, a saber, “[l]a obligación de pago podrá suspenderse temporalmente, total o parcialmente, en caso de incapacidad de pago, producto de cesantía sobreviniente del deudor, debidamente calificada por la Comisión, la que deberá adicionalmente considerar el ingreso familiar del deudor en la forma y condiciones que determine el reglamento”; es decir, atendiendo a razones debidamente calificadas por la Comisión, cuyo no es el caso. Así, la garantía de laxitud en el cobro debe vincularse al beneficio del deudor y no a la desidia en el cobro. Comuníquese. N°Civil-18399-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Atendido el mérito de autos y los fundamentos de la sentencia en alzada, que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto, también, en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de diez de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el 21° Juzgado
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