TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ PEDRO HUMBERTO FUENTES FUENTES

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

MALTRATO ANIMAL. ART. 291 BIS.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, doña MÓNICA ARANCIBIA FARÍAS, Fiscal Adjunto, deduce recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por los jueces titulares doña Roxana Valenzuela Reyes, quien presidió, señorita Rocío Oscariz Collarte y señor Cristóbal Lira Orphanopoulos, en causa RIT N° 348-2023, RUC N°2001281817-4, en cuanto absolvió al encartado PEDRO HUMBERTO FUENTES FUENTES, cédula de identidad número 7.887.751–0, de la acusación que lo sindicaba como autor, en grado de desarrollo de consumado, del delito de maltrato animal del artículo 291 bis inciso 2° del Código Penal. La recurrente interpone el recurso de nulidad por la causal de nulidad absoluta prevista en la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal; esto es por carecer la sentencia de la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, solicitando que se invalide parcialmente el juicio oral y la respectiva sentencia definitiva en la parte de absolvió al acusado de delito de maltrato animal, a fin de que se lleve a efecto un nuevo juzgamiento, por el tribunal no inhabilitado que corresponda. Que, el día 21 de diciembre del 2023, tuvo lugar la vista de la causa en esta I. Corte de Apelaciones, oyéndose los alegatos del Ministerio Público y del Defensor Penal Privado, finalizada las exposiciones se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal en relación al requisito establecido en la letra c) del artículo 342 del Código de Procesal Penal, en que se funda el recurso, se corresponde con un vicio de forma en el pronunciamiento de la sentencia, referido a un error o deficiencia en la motivación fáctica del

Fallo

fallo en cuanto a las razones por la cuales el juez asigna valor o desestima el valor probatorio de la prueba rendida, y según las cuales ha llegado al convencimiento racional necesario para dar por establecidos los hechos en el fallo. La causal se circunscribe entonces al denominado “juicio de hecho” o justificación del juicio fáctico que comporta el deber del juez de analizar la prueba rendida y consignar en la sentencia el razonamiento valorativo de la prueba que sustenta sus conclusiones probatorias. De acuerdo con el artículo 297 del Código Procesal Penal, al que hace referencia el artículo 342 letra c) del mismo código, la sentencia definitiva podría incurrir en una defectuosa motivación fáctica por omisión en la valoración de ciertos medios de prueba, o por existir en dicha fundamentación una transgresión de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados. Segundo: Que, la recurrente sostiene como fundamento de la causal de nulidad el que el fallo no contiene el debido análisis y valoración de los medios de prueba en que se basan sus conclusiones, además de vulnerarse las máximas de la experiencia y principios de la lógica, no cumpliéndose, entonces, con los requisitos establecidos en los artículos 342 y 297 del Código Procesal Penal. Al respecto, la recurrente afirma que no hay insuficiencia de prueba en cuanto a la conducta típica del acusado por el hecho que no haya concurrido el dueño de la mascota ni la vet

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, doña MÓNICA ARANCIBIA FARÍAS, Fiscal Adjunto, deduce recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrado por los jueces titulares doña Roxana Valenzuela Reyes, quien pres

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