GAETE / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Cristian Sandoval Díaz, Defensor Penal Público, en representación de Aníbal Antonio Araya Martínez e Ignacio Andrés Gaete Vidal, actualmente sometidos a la medida cautelar de prisión preventiva en el complejo penitenciario de Valparaíso y recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile respecto del señor Aníbal Antonio Araya Martínez, por no informar sobre la factibilidad de trasladarlo a la cárcel de Casablanca o San Felipe, y respecto al señor Ignacio Andrés Gaete Vidal, por no materializar su traslado a la cárcel de Limache. Indica que sus representados se encuentran cumpliendo la medida cautelar señalada luego de haber sido formalizados por el delito de robo con intimidación. Relata que el día 10 de noviembre de 2023 concurrió al complejo penitenciario de Valparaíso a visitar a los imputados en prisión preventiva, quienes le manifestaron tener graves problemas con otros internos del penal, por lo que su vida, integridad física y psicológica corrían peligro, solicitando ser trasladados al centro penitenciario de Limache. Por lo anterior, el día 13 de noviembre de 2023, solicitó al Juzgado de Garantía de Viña del Mar que oficiara a Gendarmería, a fin de que informaran respecto de la posibilidad de trasladar a sus representados a la cárcel de Limache, respondiendo la recurrida con fecha 17 de noviembre de 2023 que no es posible trasladar al imputado Aníbal Antonio Araya Martínez al complejo penitenciario de Limache, por tener dos faltas a las normas de seguridad, pero que respecto del imputado Ignacio Andrés Gaete Vidal era factible su traslado a Limache de acuerdo al perfil del interno. Explica que por este motivo, y por no existir ningún cambio en la situación de sus representados, solicitó con fecha 10 de diciembre al juzgado referido, un nuevo oficio a Gendarmería para que informara la posibilidad de trasladar a Aníbal Antonio Araya Martínez a la cárcel de Casablanca o San Felipe, y sobre el traslado efectivo de Ignacio André
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual”. Segundo: Que, debe tenerse presente en primer lugar, que no obstante haberse dispuesto el traslado de los amparados por parte del tribunal, ello debe ser sujeto a la factibilidad material y concreta del recinto penal en cuestión, lo que debe ser determinado por Gendarmería, como órgano técnico encargado y de acuerdo al perfil de cada uno de los internos. Tercero: Que, por otro lado, habiendo dispuesto el Tribunal de Garantía de Viña del Mar el traslado de ambos imputados, el recurrente, puede instar ante el propio tribunal, a través de las herramientas legales existentes, las medidas necesarias para velar por el oportuno y eficaz cumplimiento de sus disposiciones. Cuarto: Que, además, desde el punto de vista administrativo, la Defensoría Penal Pública, tiene las herramientas internas para gestionar el cumplimiento de la determinación del tribunal. Quinto: Que, entonces, se observa que el actuar de la recurrida se enmarca dentro de las facultades que le concede el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y en consecuencia el presente arbitrio no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Aníbal Antonio Araya Martínez e Ignacio Andrés Gaete Vidal y en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso y de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, se instruye a Gendarmería de Chile, en la medida que las condiciones lo permitan, agilizar el traslado de los internos en la forma ya decretada. Acordada con el voto en contra del Sr. Carrasco, quien fue del parecer de acoger el presente recurso teniendo únicamente presente que el Tribunal de Garantía de Viña del Mar dispuso el traslado del amparado Ignacio Gaete Vidal al centro penitenciario de Limache mediante resolución de veinte de noviembre de dos mil veintitrés, y respecto al amparado Aníbal Araya Martínez al centro penitenciario de San Felipe con fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintitrés, lo que a la fecha no ha sido materializado por la recurrida, incurriendo en ilegalidad al no dar cumplimiento a una resolución judicial. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2868-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Cristian Sandoval Díaz, Defensor Penal Público, en representación de Aníbal Antonio Araya Martínez e Ignacio Andrés Gaete Vidal, actualmente sometidos a la medida cautelar de prisión preventiva en el complejo penitenciario de Valparaíso y recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile respe
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