3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER-CHILE/CÁRDENAS DITZEL PAULO ACUM. ING. CORTE 10711-2021 Y 2035-2022.- LTE

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, del mérito de los antecedentes obrantes en el proceso, aparece que el fundamento de la acción ejecutiva deducida no es otro que el contrato de mutuo hipotecario, de fecha 26 de junio de 2005, celebrado entre el Banco Santander Chile y don Paulo Andrés Cárdenas Ditzel, y en el cual, además, se constituyó hipoteca de primer y segundo grado respecto del inmueble ubicado en calle Altos del Valle N°1217, casa 8, condominio Las Pataguas de Huechuraba II, comuna de Huechuraba, inscritas a fojas 75.507 N°64.613 y a fojas 75.508, N°64.614, ambas del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2005. Segundo: Que, tal como advierte el tribunal a quo, mediante sentencia de fecha 1 de abril de 2005, pronunciada en autos RIT C-7988-2013, el Primer Juzgado de Familia de Santiago declaró dicho inmueble como bien familiar en favor de doña Diva Canales Pedrotti, declaración que fue inscrita con fecha 02 de octubre de 2014 en el Registro de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Tercero: Que según se desprende de la demanda ejecutiva, el deudor se constituyó en mora a contar del mes de julio del año 2016, motivo por el que dedujo su acción ejecutiva el 5 de abril de 2017 y trabó embargo sobre el inmueble de autos el día 2 de febrero de 2018. Cuarto: Que, sin embargo, todo aquello se llevó a cabo sin la notificación previa de doña Diva Canales Pedrotti, en cuyo beneficio se declaró el inmueble como bien familiar, y quien solo se le tuvo por notificada el día 14 de agosto de 2018, cuando compareció al juicio oponiendo la excepción contemplada en el artículo 464 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el beneficio de excusión. Quinto: Que, el beneficio de excusión consagrado en el artículo 148 del Código Civil es un mecanismo que apunta a defender la estabilidad del patrimonio familiar frente a terceros -los acreedores del

Fundamentos

fundamentos de la providencia en alzada, y acorde lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-6427-2017. III.- Sobre el Ingreso Corte Civil-2035-2022. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, por compartir íntegramente los fundamentos de la providencia en alzada, y acorde lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinticinco de enero de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-6427-2017. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez N° Civil-5582-2020 (Acumuladas N° 10711-2021 y N° 2035-2022) Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón y por el Abogado Integrante señor Sebastián Hamel Rivas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de diecisiete de febrero de dos mil veinte, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-6427-2017. II.- En cuanto al Ingreso Corte Civil-10711-2021. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, por compartir íntegramente los fundamentos de la providencia en alzada, y acorde lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-6427-2017. III.- Sobre el Ingreso Corte Civil-2035-2022. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, por compartir íntegramente los fundamentos de la providencia en alzada, y acorde lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinticinco de enero de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-6427-2017. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez N° Civil-5582-2020 (Acumuladas N° 10711-2021 y N° 2035-2022) Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 100, estése a lo que se resolverá. I.- Respecto del Ingreso Corte Civil 5582-2020. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, del mérito de los antecedentes obrantes en el proceso, aparece que el fundamento de la acción ejecutiva deducida no es otro que el contrato de mutuo hipotecario, de fecha 26 de ju

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