SIN INFORMACION

VARGAS/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 7 de julio de 2023, comparece don JONATHAN ADONAI VILLEGAS MORAGA, habilitado en derecho, en representación de don EDUARDO ENRIQUE VARGAS NARANJO, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-UNAAD-77344-2023, de fecha 08 de junio de 2023, que rechaza la solicitud de reconsideración de la Resolución Exenta Nº R-01-UME-65538-2023, de fecha 17 de mayo de 2023, mediante la cual confirmó lo actuado por la SUBCOMISIÓN ORIENTE – COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, respecto al rechazo de la licencia médica Nº 81310236-6, por 15 días a partir del 11 de enero de 2023, por reposo injustificado. Indica que, se encuentra con licencia médica desde septiembre de 2022 por trastorno mixto de ansiedad y depresión, y que la licencia motivo de este recurso fue rechazada por la Isapre Consalud el 24 de enero de 2023, rechazo que fue confirmado por la Subcomisión Poniente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana el 6 de marzo de 2023, institución que además rechazó dos impugnaciones adicionales, y finalmente la recurrida confirmó nuevamente el rechazo por resolución de 17 de mayo de 2023, rechazando un recurso de reconsideración el 8 de junio de 2023, todo lo anterior por reposo no justificado. Señala que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal por falta de fundamentación, dado que no menciona de forma específica haber consultado algún informe médico adicional a los que presentó el recurrente y no solicitó nuevos exámenes. Argumenta que lo anterior afecta sus derechos a la integridad física y psíquica y de propiedad. Pide ordenar que se modifique el acto administrativo y en consecuencia se autorice dicha licencia médica, procediendo al pago correspondiente, con expresa condena en costas. Segundo: Que comparece don SEBASTIÁN DE LA PUENTE HERVÉ, abogado, en representación de la recurrida la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicitando el rechazo con costas del recurso. Primeramente, indica que el recurso fue interpuesto de forma extemporánea, contando el plazo desde los rechazos de la COMPIN, resultando la interposición del recurso más de tres meses posterior, usándose el recurso de protección como una tercera instancia para reclamar del rechazo efectuado por la Isapre, habiéndose confirmado ya dicho pronunciamiento por dos organismos técnicos del Estado, en diversas oportunidades. Precisa que el recurso de reconsideración interpuesto ante la SUSESO no puede renovar el plazo de interposición del recurso, máxime cuando el recurso de protección no es una vía de impugnación subsidiaria. En segundo lugar, alega la improcedencia del recurso por incidir en materias de seguridad social, derecho respecto del cual no procede el recurso de protección. En tercer término, se pronuncia sobre el fondo del asunto, indicando que el “derecho a la licencia médica” del recurrente no es un derecho indubitado y q

Fallo

por tanto, decidido el rechazo de las licencias del actor por la COMPIN, la SUSESO lo confirmó, obrando dentro de las facultades que la ley le confiere, con arreglo al carácter técnico que ostenta y las facultades de fiscalización con que cuenta dejando constancia de los fundamentos tenidos en vista para decidir como lo hizo. Décimo sexto: Que en ese contexto, la decisión impugnada mediante el presente arbitrio constitucional se encuentra razonablemente justificada, lo que descarta la arbitrariedad que se denuncia. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Eduardo Enrique Vargas Naranjo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 12355-2023 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 7 de julio de 2023, comparece don JONATHAN ADONAI VILLEGAS MORAGA, habilitado en derecho, en representación de don EDUARDO ENRIQUE VARGAS NARANJO, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Soci

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