PÉREZ VILLAR LORETO/SARTORI MOBAREC SILVA
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el demandado deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de julio de 2023 dictada en los autos arbitrales sobre sobre término de contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, por la Sra. Juez Árbitro Silvia María Sartori Mobarec, que no concedió el recurso de apelación interpuesto por éste, por estimarlo extemporáneo, atendido el plazo fijado en las bases de procedimiento para apelar la sentencia definitiva, de 5 días. Alega que la resolución recurrida califica erróneamente la naturaleza jurídica y facultades legales expuestas para la determinación del plazo en que incide el recurso de apelación. Expone que acorde con el artículo 239, inciso 1º, del Código Orgánico de Tribunales, la renuncia de los recursos procesales, solo ha sido reconocido como un acuerdo valido y eficaz, siempre que sea efectuado de manera expresa y por persona capaces, lo que en la especie no ha sucedido en absoluto, renuncia que, por lo demás ha de interpretarse de manera restrictiva, al punto que no bastaría con hacer una referencia a una base del procedimiento, según lo hace el juez arbitral que implique y contenga una cláusula de renuncia para que estos resulten excluidos. Agrega que, por último, al declararse inadmisible el recurso, se privó a uno de los litigantes del mecanismo de revisión legal, que la ley previene al respecto, conforme a las reglas comunes establecidas para dicho efecto. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Que, informando el recurso, la Sra. Juez Arbitro Silvia Sartori Mobarec, señala que denegó la apelación interpuesta con fecha 17 de julio de 2023 respecto de la sentencia definitiva de fecha 22 de junio de 2023, notificada a la parte demandada y recurrente de hecho, mediante cédula de fecha 5 de julio de 2023, por cuanto ella era extemporánea. Explica que con fecha 22 de septiembre de 2022, se celebró el primer compare
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto en contra de resolución de 24 de julio de 2023, dictada por Sra. Juez Árbitro Silvia María Sartori Mobarec, en autos sobre sobre término de contrato de arrendamiento con promesa de compraventa. Regístrese, comuníquese y archívese. Civil (Hecho) 11666-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Al folio 8; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el demandado deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de julio de 2023 dictada en los autos arbitrales sobre sobre término de contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, por la Sra. Juez Árbitro Silvia María Sartori Mobarec, q
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