TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

ALMACENES CLK SPA /DIRECCION DE ABASTECIMIENTO DE LA ARMADA DE CHILE DIRECCION DE ABASTECIMIENTO DE LA ARMADA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En este Ingreso Corte Rol 545-2023, sobre procedimiento contencioso administrativo de impugnación de adjudicación de licitación pública, regulada en los artículos 26 y 27 de la ley 19.886, la demandada Dirección De Abastecimiento de la Armada de Chile dedujo recurso de reclamación en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de julio pasado, que acogió la impugnación formulada por el demandante Almacenes CLK SpA., representada por Carlos Capurro Bahamondes, con motivo de la licitación pública a ID 945-36-LR21, denominada “Suministro de zapatos negros y zapatos blancos planta PU”, solicitando por medio de la presente acción que se revoque la referida resolución y, en su lugar se rechace la demanda, con costas. Fundamentando su pretensión señalando que la Dirección de Abastecimiento de la Armada de Chile llamó a Propuesta Publica para contratar el “Suministro de Zapatos Negros y Blancos Planta PU”, ID N°945-36-LR21, cuyas bases de licitación fueron aprobadas por Resolución Exenta de Toma de Razón N°211 D.AB.A ORDINARIO N°4100/203/466VRS, de fecha 21 de septiembre de 2021. En estas bases de licitación se contempló la presentación de una muestra del artículo ofertado y una certificación de análisis de un laboratorio externo con acreditación vigente, que debía certificar que los artículos entregados cumplían con la especificación técnica, el cual fue efectuado por el laboratorio CALTEX. La ofertas se evaluaron basándose en los criterios y ponderaciones indicadas en las bases, con escala de notas de 1 a 3. En las bases se estableció que la Comisión Evaluadora de la Dirección de Abastecimiento emitiría un informe del cumplimiento o incumplimiento de los parámetros técnicos de las muestras, denominado “Tabla de evaluación de muestras”. Con este informe, se procedería a elaborar el “Ranking de Evaluación” y luego a generar las matrices de evaluación técnica y económica. Se contempla en las bases que las discrepancias entre los artículos evaluados, se evaluar

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, que para resolver la reclamación interpuesta por la Dirección de Abastecimiento de la Armada de Chile, deben tenerse presente los siguientes antecedentes y hechos esenciales del proceso: a) Por Resolución Exenta de Toma de Razón N°211 D.AB.A ORDINARIO N°4100/203/466VRS, de fecha 21 de septiembre de 2021, se aprobaron las Bases de Propuesta Publica N°01/2021 “Suministro de Zapatos Negros y Blancos Planta PU”, ID N°2945-36-LR21. b) Por Resolución Exenta de Toma de Razón N°288 D.AB.A ORDINARIO N°4100/203/600VRS, de fecha 29 de noviembre de 2023, que adjudica la Licitación de Propuesta Publica N°01/2021 “Suministro de Zapatos Negros y Blancos Planta PU”, ID N°2945-36-LR21 a la empresa BAYONA SpA. c) Ranking de Evaluación Zapatos Negros Planta PU de oferente BAYONA SpA, de fecha 28 de octubre de 2021. d) Ranking de Evaluación Zapatos Blancos Planta PU de oferente BAYONA SpA, de fecha 28 de octubre de 2021. e) Ranking de Evaluación Zapatos Negros Planta PU de oferente ALMACENES CLK SpA, de fecha 28 de octubre de 2021. f) Ranking de Evaluación Zapatos Blancos Planta PU de oferente ALMACENES CLK SpA, de fecha 28 de octubre de 2021. g) Matriz de Evaluación Propuesta Publica N°01/2021 ID N°2945-36-LR21, de fecha 28 de octubre de 2021. h) Informe de Ensayos N°1648/2021, de Caltex respecto de la empresa BAYONA SPA. i) Informe de Ensayos N°1641/2021, de Caltex respecto de la empresa BAYONA SPA. j) Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N°VE001, de 11 de agosto de 2021. Documento que rola a fojas 88 de autos. Segundo: Que, la demandante, esto es Almacenes CLK SpA, planteó, en el proceso ante el Tribunal de Contratación Pública impugnaciones de diversa índole: a) La oferta realizada por BAYONA SpA excede presupuesto establecido en la Letra A, numeral 4. de las Bases de Licitación el cual ascendía al monto de $247.000.000.-, ya que ofertó por un precio de $ 252.678.650.- sobrepasando el presupuesto por $5.678.650. Sobre esto, la entidad licitante, mediate el foro de preguntas y respuestas señala al responder la pregunta Nº10 “Si la oferta supera el presupuesto señalado, la Armada podrá ajustar la cantidad al presupuesto disponible, siempre que no afecte los intereses institucionales”, formando entonces dicha respuesta parte integrante de las bases de licitación, y declarado como tal por el TCP en la sentencia impugnada, estimando que la entidad licitante tenía permitido ajustar la cantidad de zapatos en la medida que éstos se enmarcaran dentro del presupuesto, rechazando la impugnación formulada. b) Las muestras ofertadas por BAYONA SpA no tenían numeración, que a juicio de la demandante transgredía lo dispuesto en la letra G “ Presentación de las ofertas”, numeral4 letra a) que establece que la muestra del producto debe corresponder a la Talla 41; alegando en ese momento la demandante que de la lectura de los Informes de N°1641/2021: Zapatos Elasticados Negros Planta de PU e Informe N°1648/2021: Zapatos Blancos con C

Fallo

fallo -tal como se lee en el basamento 8°- en lo referente al exceso de contenido de cenizas zapato blanco con cordón planta PU, al estimar el Tribunal que se trataba de un “Defecto Mayor” que debió ser sancionado con -25 puntos, en aplicación del principio de estricta sujeción a las bases de licitación, que irroga la contratación pública, fundado en que es el mismo Informe del Laboratorio Caltex el que establece que en el ítem “CENIZAS TOTALES (Base Seca)”, el zapato blanco “NO CUMPLE” por ser “Levemente superior al máximo”. Sobre el particular, el reclamante afirma que tribunal se aparta de lo esgrimido por el CLK, en el sentido que debía descartarse esa oferta por el incumplimiento de los requisitos físicos-químicos de los materiales, equiparando nuevamente la evaluación técnica con un examen de admisibilidad de la oferta y considera el Tribunal solo el porcentaje de Cenizas totales (Base seca), calificando este defecto como mayor; desatendiendo que las Bases encomendaron en forma expresa al Laboratorio, el revisar el porcentaje de Cenizas totales (Base seca) y precisar si existía alguna condición de uso afectada a la luz de la NCH 1206. Con lo cual se aparta de la causal prevista en las bases, que se ajusta perfectamente a la situación de hecho, que es, “Requisitos Físico Químicos requeridos levemente fuera de los rangos de tolerancia sin afectar la seguridad y confortabilidad del usuario”, situación expresamente prevista en las bases, que es calificada como “defecto men

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este Ingreso Corte Rol 545-2023, sobre procedimiento contencioso administrativo de impugnación de adjudicación de licitación pública, regulada en los artículos 26 y 27 de la ley 19.886, la demandada Dirección De Abastecimiento de la Armada de Chile dedujo recurso de reclamación en contra de la sentencia de fecha treint

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