CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ÑUÑOA/AQUEVEQUE VERDUGO GABRIELA - (LTE)
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece doña Valentina Lillo Espinosa, abogada, en representación de Corporación de Desarrollo Social de Ñuñoa, en causa RIT C-11626-2020, seguida ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, quien recurre de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 25 de julio de 2023, que declaró inadmisible un recurso de apelación deducido en subsidio, por su parte, en contra de resolución de fecha 07 de julio de 2023, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Expone que con fecha 20 de abril del año 2023, esa parte promovió un incidente de abandono del procedimiento, rechazándolo el tribunal, por resolución del 7 de julio. Que con fecha 12 del mismo mes, la recurrente interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio y apelación directa, contra de la resolución, resolviendo el tribunal rechazando la apelación, atendido que la resolución recurrida no es de aquellas establecidas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que el argumento esgrimido, carece de fundamento legal, pues la resolución que falla estos incidentes, es una sentencia interlocutoria, de acuerdo al artículo 187 y 194 del citado cuerpo legal, lo cual es respaldado tanto por la doctrina como la jurisprudencia. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Giselle Sorhaburu Carvajal, juez suplente del Quinto Juzgado Civil de Santiago. Expone que con fecha 12 de julio del año 2023, en cuaderno incidental, encontrándose dentro de plazo, la demandada dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio y apelación directa, en contra de resolución de fecha 7 del mismo mes y año. Que con fecha 25 de julio, el tribunal no concedió el recurso de apelación subsidiario, ni tampoco la apelación directa, atendida la naturaleza jurídica de la resolución apelada y lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que la resolución respecto de la cual se recurre, no altera la sustanciación del juicio, pues al rechazarse el inci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por doña Valentina Lillo Espinosa y, consecuentemente, se declara inadmisible la apelación deducida en contra de la resolución de fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante doña Paola Herrera Fuenzalida, quien estuvo por acoger el recurso, señalando que, en el entendido de que la resolución que se intenta apelar es una sentencia interlocutoria, procede el aludido recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil; y en el caso de que su naturaleza jurídica fuera un auto, atendido el mérito de los antecedentes, eventualmente tal resolución podría considerarse que altera la substanciación regular del juicio, caso en el cual, de acuerdo al artículo 188 del citado texto, también resulta procedente el recurso de apelación. Regístrese y comuníquese. N°Civil-11724-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que comparece doña Valentina Lillo Espinosa, abogada, en representación de Corporación de Desarrollo Social de Ñuñoa, en causa RIT C-11626-2020, seguida ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, quien recurre de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 25 de julio de 2023, que declaró inadmisible un recurso
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