SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE. COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA.

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS:  1) Comparece don Mauricio Aguilera Olivares, abogado, e interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Víctor Marcelo Martín Hurtado Jaramillo, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, por la exclusión de su representado del proceso de evaluación para el beneficio de rebaja de meses por año contemplado en la Ley Nº 19.856, según Acta Nº02 de 13 de noviembre de 2023, que fundó la negativa del beneficio en lo dispuesto en el artículo 17 letra e) de la ley precitada, por cumplir condena su representado por delito sexual. Refiere que la ley que incluyó aquellos casos como límite a la concesión del beneficio de reducción de condena -Nº21.421 de 9 de febrero de 2022- es posterior a la fecha de los hechos por los que cumple condena su representado, por lo cual la limitación no debiese aplicarse a su caso, y agrega que, además, que tampoco se cumple dicho presupuesto en el caso, pues su representado no cometió delito contra menor de 14 años, y cumple con el requisito de conducta requerido para el otorgamiento del beneficio.  Solicita se declare improcedente la exclusión de su representado del proceso respectivo, ordenando a la Comisión que califique su conducta y dé continuidad al proceso respectivo. 2) Informó el alcaide del Complejo Penitenciario de Valdivia, Cristian Albornoz Larenas, quien refirió que el interno si fue postulado al proceso de rebaja de condena y que, de acuerdo con el análisis de la Comisión de Rebaja, según acta de 13 de noviembre de 2023, quedó excluido por lo dispuesto en el artículo 17 letra e) de la Ley Nº 19.856. 3) Revisada el Acta Nº02 de 13 de noviembre de 2023 de la Comisión de Beneficio de Reducción de condena y el informe remitido por el Complejo Penitenciario de Valdivia, consta que efectivamente la exclusión del interno por parte de la Comisión tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 17 letra e) de la ley Nº19.856, el que dispone: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los ben

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que:  Se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de don Víctor Marcelo Martín Hurtado Jaramillo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, y en su mérito se deja sin efecto la exclusión del amparado del procedimiento de calificación del comportamiento conducente a la reducción de condena, que consta en Acta N°02, de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena extendida en la ciudad de Valdivia el día 13 de noviembre de 2023. La autoridad recurrida deberá convocar a una nueva sesión, dentro del mes en curso, y pronunciarse en período extraordinario, en el ámbito de su competencia, según el artículo 10 y siguientes de la Ley N°19.856 respecto a la procedencia de la inclusión del amparado en el proceso de calificación referido. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-363-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS:  1) Comparece don Mauricio Aguilera Olivares, abogado, e interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Víctor Marcelo Martín Hurtado Jaramillo, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, por la exclusión de su representado del proceso de evaluación para el beneficio de rebaja de mese

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