JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

FERRETTI/SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO REGIÓN DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada por doña Alodia Prieto Góngora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, en causa caratulada “Ferretti/Servicio Agrícola y Ganadero de Los Ríos”, RIT O-31-2023, RUC 23-4-0460504-6, del mencionado Tribunal, se resolvió rechazar la excepción de caducidad interpuesta por la demandada, al tiempo que acoger la demanda deducida por doña Luisa del Tránsito Ferretti Zamora, en contra del Servicio Agrícola y Ganadero de Los Ríos, condenando a la demandada al pago de indemnización por falta de aviso previo, indemnización por años de servicio, incremento del 50% de la indemnización por años de servicios, por haber sido despedida sin expresión de causa legal, feriados legales y las cotizaciones previsionales correspondientes, más reajustes e intereses. En contra de la mencionada sentencia, don David Alfonso Sánchez Guarda, abogado, por la parte demandada, dedujo un recurso de nulidad, fundando su libelo en las causales del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, sostiene que la sentencia hace que sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; e invocando asimismo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la de haberse dictado la sentencia con infracción de ley que incide de modo sustancial en lo dispositivo del fallo. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como cuestión preliminar a entrar eventualmente al fondo de las causales impugnatorias invocadas, debe esta Corte hacerse cargo de la objeción planteada en estrados por la parte demandante, que dice relación con el defecto formal de no haber explicitado la parte recurrente la forma lógica en la que se interpusieron las dos causales invocadas. SEGUNDO: Que, en efecto, el recurso interpuesto en parte alguna expresa si las causales se han interpuesto de modo conjunto o subsidiario; en circunstancias que el Art. 478 inciso final del Código del Trabajo dispone que “si un recurso se fundare en distintas causales, deberá señalarse si se invocan conjunta o subsidiariamente.” Tal norma establece una obligación precisa y determinada para aquella parte que pretenda ejercer el derecho de impugnar una sentencia definitiva laboral por la vía de la nulidad, cuando invoca para ello más de una causal, y no es susceptible de salvar o omitir por las Cortes. TERCERO: Que, en tales condiciones, no puede esta Corte de Apelaciones hacer otra cosa que rechazar el recurso por defecto de forma, según se dirá en lo resolutivo, sin poder entrar al análisis de las causales de nulidad impetradas. Por este motivo, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte de la demandada Servicio Agrícola y Ganadero Los Ríos, en autos laborales caratulados “Ferretti con SAG”, RIT O-31-2023, RUC 23- 4-0460504-6, en contra de la sentencia definitiva de fecha 2 de octubre de 2023, que acogió la demanda ya referida, pronunciada por doña Alodia Prieto Góngora, Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. Se previene que la Fiscal Judicial Sra. Paola Oltra Schüler, concurre al rechazo del recurso teniendo además presente que, como ya se ha expresado en sentencias anteriores, (Rol 233-2023) el recurso impetrado por el recurrente, es extraordinario, de derecho estricto, con causales genéricas y específicas, establecidas en los artículos 477 y 478 ambos del Código del Trabajo. La procedencia del recurso se determina por el cumplimiento o no de ciertos requisitos, cuya concurrencia se ha estimado por la ley como necesaria para emitir un pronunciamiento acerca del fondo de la impugnación. Además de lo expuesto precedentemente, la materia esta reglada en distintas normas, siguiendo a la doctrina,  el artículo 477 del Código del Trabajo, que lo circunscribe a las sentencias definitivas; el 478 inciso penúltimo, en cuanto le exige al recurrente la preparación del recurso; el 479, que regula el plazo, forma y fundamentación y el 480 inciso final, que requiere fundamentos de hecho, de derecho y peticiones concretas. (Astudillo Omar, El recurso de Nulidad Laboral). Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Juan Andrés Varas Braun, y la prevención su autora. Rol 366 – 2023 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que por sentencia de fecha dos de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada por doña Alodia Prieto Góngora, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, en causa caratulada “Ferretti/Servicio Agrícola y Ganadero de Los Ríos”, RIT O-31-2023, RUC 23-4-0460504-6, del mencionado Tribunal, se resolvió rechazar la excepción de c

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