OSPINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES REGION DE METROPOLITANA
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de diciembre del año 2023, comparece el abogado Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, en favor de Diego Armando Ospina Osorio, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AX768444, domiciliado para estos efectos en calle Jesús de Nazareth N°36, Comuna de Mostazal, deduciendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización en virtud de las normas del artículo 155, número 9 de la ley 21.325. Señala que el recurrente ingresó al país con fecha 28 de diciembre de 2021, por paso no habilitado huyendo de la situación de crisis económica y humanitaria que es de público conocimiento, y la que le afectó directamente, imposibilitando que pudiese cubrir sus más básicos gastos mensuales de manera correcta, encontrándose entonces en una situación de peligro inminente a su vida e integridad física. Con fecha 19 de julio de 2022, realizó el trámite de autodenuncia tal y como solicita la ley para estos casos, sin tener a la fecha de la presente respuesta de parte de la Policía de investigaciones de Chile ni de ningún otro tipo de organismo, al avance de su solicitud. Posteriormente el 27 de abril de 2023, el recurrente envío al Subsecretario del Interior carta certificada en donde solicitó la regularización migratoria extraordinaria. Con fecha 12 de mayo de 2023, envió reclamo a la Contraloría General de la República N° W032929/2023 por falta de respuesta a la solicitud de regularización enviada y el 11 de agosto de 2023, el recurrente en autos envió solicitud de accedo a la información mediante el Portal de Transparencia del Estado númeroAB099T0063303. Alega la vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley así como el derecho a la integridad física y psíquica. Pide tener por interpuesto el recurso de protección, acogerlo y ordenar al Subsecretario del Interior el otorgamiento de la regularización migratoria extraordinaria solicitada o bien, disponie
Fundamentos
motivos humanitarios, lo que requiere imponer la exigencia del principio de igualdad, así como acreditar tanto los supuestos facticos como jurídicos, al margen de las reglas generales que regulan la materia, ya que deben aplicarse al resto de las personas extranjeras que requieren permisos migratorios. Reitera que la solicitud se encuentra en tramitación por el Servicio Nacional de Migraciones, y que en cuanto al plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley 19.880, la Excma., Corte Suprema ha fallado que aquel no es fatal. A folio 5, compareció el Servicio Nacional de Migraciones y solicitó el rechazo del recurso en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto al historial migratorio del recurrente, éste ingresó al país por paso no habilitado de lo cual dio cuenta el parte policial por denuncia de ingreso clandestino de fecha 25 de abril de 2022, razón por la que mantiene situación irregular. Luego, que el 12 de mayo de 2023 el extranjero envió Solicitud de Regularización mediante Carta N° 11.988 dirigida al Subsecretario del Interior, en virtud, de lo dispuesto en el artículo 155 N° 9 de la Ley 21.325, la cual se encuentra en trámite, en etapa de ANALISIS por parte del Servicio Nacional de Migraciones, tras lo cual, deberá ser resuelta por el Subsecretario del Interior. Sin perjuicio de ello, añade, de la normativa aplicable, se desprende que el ejercicio de la función en comento se reserva solo para casos excepcionales, por situaciones calificadas o por motivos humanitarios, razón que incide en el plazo de su tramitación. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de regularización migratoria iniciada por el recurrente el día 12 de mayo de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, tanto la Subsecretaría del Interior como el Servicio Nacional de Migraciones instaron por el rechazo del presente recurso, por cuanto la solicitud del actor se encuentra en tramitación, en la etapa de análisis por el Servicio Nac
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Diego Armando Ospina Osorio, de nacionalidad dominicana, en contra de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 3446-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 5 de diciembre del año 2023, comparece el abogado Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, en favor de Diego Armando Ospina Osorio, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AX768444, domiciliado para estos efectos en calle Jesús de Nazareth N°36, Comuna de Mostazal, deduciendo recurso de protección en contra de la Sub
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