JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

TATIANA EVELIN SAEZ PAILLALEF C/ CESAR JONATHAN SAEZ PAILLALEF

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, habiéndose cuestionado por la Defensa la concurrencia de los requisitos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la justificación de la existencia del delito, antecedentes que lo justifiquen y la necesidad de cautela, estos sentenciadores por unanimidad de sus integrantes con todos los antecedentes aportados por el Ministerio Público en este estadio procesal justifican el delito formalizado, asimismo, la participación en él no ha sido cuestionada por la Defensa. Por otro lado, la necesidad de cautela dado el carácter del ilícito, el bien jurídico comprometido, la gravedad de la pena asignada a él, haber sido cometido en un contexto de violencia intrafamiliar y eventualmente el grado de parentesco existente entre el imputado y la víctima son todos parámetros que hacen que la medida cautelar personal en debate resulte ser proporcional, idónea y necesaria. Por estas consideraciones, y además teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés emanada del Juzgado de Garantía de Carahue que decretó la medida de prisión preventiva respecto del imputado César Jonathan Saez Paillalef por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase por interconexión. N°Penal-14-2024.(ela)

Fallo

Por estas consideraciones, y además teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 149 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés emanada del Juzgado de Garantía de Carahue que decretó la medida de prisión preventiva respecto del imputado César Jonathan Saez Paillalef por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase por interconexión. N°Penal-14-2024.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 4, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 5, téngase presente. Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, habiéndose cuestionado por la Defensa la concurrencia de los requisitos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código

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