ROSALINE BEAUZIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Rosalinne Beauzil, haitiana, domiciliada en Santa Mercedes Nº 16631, San Bernardo, recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580 piso 6, Santiago, Región Metropolitana, en razón de amenazar su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República por la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de ampliación de residencia definitiva. Indica que ingresó al país de manera regular y que ha obtenido varias visas anteriormente. Sostiene que postuló a residencia definitiva y que el 12 de diciembre de 2022 solicitó la ampliación de dicha residencia. Expone que en la actualidad no está disponible la opción para obtenerla -descargarla- en la página de la recurrida. Explica que se ha vulnerado su libertad ambulatoria porque sin dicho documento no puede salir o entrar libremente al país, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21.325. Pide que se ordene a la recurrida disponer la posibilidad de obtener la ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite con vigencia, en un breve plazo expreso. Segundo: Que evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana. Indica que el último movimiento migratorio de la amparada registrado es una entrada por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez desde Haití el 19 de enero de 2022. Refiere que la persona en cuyo favor se recurre no presenta órdenes de aprehensión, arrestos, ni arraigos vigentes en su contra. Finalmente señala que no les corresponde pronunciarse sobre una solicitud de residencia definitiva y que es de competencia del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que informa la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional, con cos
Fundamentos
motivos laborales. Precisa que solicitó regularización extraordinaria la que se acogió a tramitación el 29 de octubre de 2021. Añade que el 9 de diciembre de 2022 solicitó la residencia definitiva. Agrega que el 11 de julio de 2023 se le dio a conocer a la amparada por correo electrónico que su solicitud de regularización fue rechazada y que debe hacer abandono del país en 30 días. Indica que el 29 de diciembre de 2023 no se acogió a tramitación la solicitud de residencia definitiva por mantener una sanción migratoria y que no puede acceder a una solicitud de ampliación de residencia definitiva por mantener una sanción de abandono vigente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50, inciso final del Reglamento de la Ley 21.325. Señala que no se ha dispuesto la expulsión de la extranjera. Sostiene que la acción de amparo es improcedente, que no es la vía idónea para resolver la solicitud de la recurrente, ya que aún cuando se estimase que se ha incurrido en una omisión de entrega de certificado de solicitud en trámite no se puede sostener que se ha afectado su libertad personal. Expone que el utilizar esta vía cautelar para obtener el pronunciamiento sobre las solicitudes de residencia puede afectar el derecho de igualdad ante la ley de los extranjeros que se encuentran en la misma situación migratoria. Finalmente, hace presente que el Servicio ha actuado con estricto apego a la ley y dentro de sus facultades. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que, por esta vía se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta de la ampliación de la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, presentada el 12 diciembre de 2022, denunciando como acto ilegal, la omisión de emitir dicha certificación por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, y del documento acompañado junto con el informe de la recurrida, consta que ésta el 29 de diciembre de 2023 ha emitido un acto que no acogió a tramitación la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente, encontrándose, entonces, terminado el procedimiento administrativo, sin perjuicio de los recursos administrativos que se puedan deducir en contra de tal decisión. Séptimo: Que, en consecuencia, esta Corte advierte que no existe acto ilegal por cuanto la resolución cuestionada por esta vía ha sido dict
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Rosalinne Beauzil, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de otros derechos que pueda ejercer en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 letra g) de la Ley 19.880 o bien de los artículos 139 y siguientes de la Ley 21.325 y su reglamento. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 942-2023 Amparo
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado señor Javier Muñoz. San Miguel, 4 de enero de 2024. Enrique Cossio Vásquez, Relator. (Hora de inicio 09:57 am. – Hora de término 10:08 am) San Miguel, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 16: a lo principal y primer otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: a sus antecedentes. Vistos y teni
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