2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MAIPU

SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA./

Rol

Fecha

4 de enero de 2024

Materia

LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin contar con capacitación y sin la tarjeta de identificación respectiva, lo que constituiría una contravención al artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607 en concordancia con los artículos 13 y 18 del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional. Tratándose de la infracción del referido artículo 5 bis del Decreto Ley 3.607, el legislador confirió la facultad al juzgador de absolver al denunciado si acreditare durante el transcurso del proceso haber dado cumplimiento en cualquier tiempo al hecho cuya omisión motivó la denuncia. En la especie, la documentación acompañada no tiene el mérito para entender por subsanados los hechos que motivaron la denuncia. 2°) Que, sin perjuicio de lo reflexionado en el motivo precedente, es necesario recordar que el inciso 1° del artículo 5° bis del referido Decreto Ley, regula el funcionamiento de “Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados” exigiendo que para ello deben contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, norma que se reitera en el artículo 1° del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607. Posteriormente este Decreto Ley agrega en su artículo 8° que las infracciones a esta normativa serán conocidas por el Juzgados de Policía Local y se sancionaran con una multa que oscila entre 25 y 125 ingresos mínimos mensuales en el evento de ser la primera infracción. 3°) Que el reglamento del artículo 5° bis ya citado, no hacía referencia a los “guardias de seguridad”, concepto que sólo fue incorporado en 1994 por el DS N° 53 del Ministerio de D

Fallo

se resuelve que se confirma, la sentencia apelada de doce de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Maipú, con declaración que la multa impuesta se sustituye por la de tres unidades tributarias mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 104-2022 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Kevin Oliva por el recurso. Santiago, 4 de enero de 2024. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 14: Téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por mantener personal q

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