NAVES/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que, con fecha 30 de septiembre de 2023, se presentó el abogado Jaime Venegas Alarcón en representación de Manuel Antonio Naves Godoy, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal en que ha incurrido al rechazar el accidente sufrido por el recurrente como de origen laboral, no otorgando la cobertura del seguro social de la Ley 16.744, vulnerándose el derecho de propiedad así como integridad física y psíquica de éste, además de la igualdad ante la ley. Explica que el recurrente el 26 de julio de 2022 sufrió un accidente en el trabajo, con rotura completa del tendón supraespinoso; calificándose el mismo por la SUSESO el 1 de abril de 2023 como enfermedad profesional, sin embargo, se interpuso reposición en contra de la resolución, la que fue acogida por la SUSESO, determinando que la enfermedad que padecía era de origen común conforme a Resolución Exenta R-01-ISESAT-116241-2023 de 31 de agosto de 2023. Lo que estima constituye un grave error de hecho, ya que si bien en el detalle de la atención de la Mutual de Seguridad el día del accidente se estampó “Tendinopatía del manguito rotador derecho. Artrosis acromoclavicular. Bursitis subacromiosubdeltoidea”, el resultado de la ecografía que le tomaron el mismo día, concluyó “rotura completa del tendón supraespinoso con signos de estesopatía crónica en el troquíter y degeneración grasa parcial del vientre muscular (goutallier 2-3). Acumulación de líquido en la correde bicipital probablemente en relación con la lesión del manguito mencionada. Artrosis acromioclavicular”. De modo, dice, que de la sola lectura del resultado de dicho examen se concluye que su representado sufrió la rotura completa del tendón supraespinoso, provocado por el golpe que sufrió mientras cumplía sus funciones de motorista. Añade que un médico especialista en traumatología y ortopedia extendió un certificado al recurrente, indicando que la rotura sólo sería explicab
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección consagrada en el artículo 20 de nuestra Constitución Política, es de naturaleza cautelar, destinada a resguardar y asegurar el ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de urgencia ante un acto u omisión arbitrario o ilegal del Estado o particulares que las o los vulnere. Segundo: Que el recurrente tacha de ilegal y arbitraria la resolución de emitida por la Superintendencia de Seguridad Social que rechazó el reclamo formulado contra la decisión de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, de no calificar la patología que padece de profesional, derivada de un accidente de trabajo, lo que carece de fundamento. Por su parte, la recurrida, luego de discutir la procedencia del recurso, afirma que su decisión tuvo en vista los antecedentes que le remitió la Mutual y el análisis efectuado a los mismos por especialistas del área, que estuvieron de acuerdo con dicha decisión por lo que obró en consecuencia. Tercero: Que, primeramente, respecto de la improcedencia alegada, baste para desestimarla que se ha invocado por la recurrente derechos y garantías constitucionales que se dicen vulnerados, como el derecho de propiedad, la integridad física y psíquica, además de la igualdad ante la ley, los que se encuentran protegidos por la presente acción constitucional; de manera que resulta forzoso concluir que ésta constituye una vía cautelar idónea para su aseguramiento; por lo demás, el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental señala expresamente que el ejercicio de la acción de protección es independiente de las demás acciones que pueda ejercer el afectado conforme al ordenamiento jurídico. Cuarto: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes consta que en informe de valoración rápida de 26 de julio de 2022, la Mutual de Seguridad, catalogó el evento de “quedar colgando con el brazo derecho al bajar escalera del barco”, como accidente laboral; en documento de urgencia del mismo día, se diagnóstica artrosis acromioclavicular y contractura muscular de hombro, prescribiéndose una ecotomografía de hombro derecho; en resolución de diagnósticos no laborales de ese día, se indicó que la artrosis acromioclavicular no era de origen laboral. Luego, en informe médico de consultas de 1 de agosto de 2022, se indica que la ecotomografía practicada evidenció una rotura completa de tendón supraespinoso con signos de entesopetía crónica en el troquiter y degeneración grasa parcial del vientre muscular, más acumulación de líquido en la corredera bicipital probablemente en relación con la lesión del manguito rotador, más artrosis acromioclavicular, y que el paciente refiere que previo al evento ya tenía dolor en el hombro derecho, tomando al efecto, por su cuenta, TALFLEX, dándosele de alta. El 21 de diciembre de 2022 se emitió un informe médico por la Mutual de Seguridad dando cuenta del accidente labor
Fallo
Por estas consideraciones, normativa legal y constitucional invocada y lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el letrado Jaime Venegas Alarcón en representación de Manuel Antonio Naves Godoy, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL; desestimándose igualmente la alegación de improcedencia del mismo invocada por esta última. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 18.462-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, con fecha 30 de septiembre de 2023, se presentó el abogado Jaime Venegas Alarcón en representación de Manuel Antonio Naves Godoy, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto arbitrario e ilegal en que ha incurrido al rechazar el accidente sufrido por el re
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