FIGUEROA CON CONSTRUCTORA SAN DIEGO LIMITADA
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pronuncia sobre la oposición de la parte ejecutada mediante las excepciones que refiere. 2°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida corresponde a aquella de fecha dieciocho de diciembre del año en curso y mediante la cual se tiene por interpuesto un incidente y se confiere traslado. 3°.- Que dicha resolución no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contemplan, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. R.I.C N° Laboral - Cobranza-1-2024.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. Devuélvase. R.I.C N° Laboral - Cobranza-1-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GHS/sag Chillán, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pro
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