ESCOBAR/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Matías Sepúlveda Gómez, domiciliado para estos efectos en Arauco 333 oficina 22, ciudad de Chillán en favor de Emilio Manuel Escobar Escobar acusado en causa RUC 2101119799-7 RIT 1562-2022 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 22 de diciembre de 2023, pronunciada por doña Sissi Ivonne Bertoglio Cortés, Jueza de Garantía de Antofagasta que rechazó su petición consistente en dejar sin efecto la orden de detención en contra de su representado y fijar fecha de presentación para audiencia de juicio simplificado. Evacuó informe la jueza requerida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente en primer lugar se refiere a los antecedentes de la causa que incide en el presente recurso, precisando que el 1 de marzo de 2022 el Ministerio Público presentó requerimiento simplificado en contra de su representado por el presunto delito de conducción en estado de ebriedad, el 5 de julio de ese año, este no asistió a la audiencia cuya notificación se practicó por estado diario, puesto que se había hecho efectivo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, al no comparecer a una audiencia en mayo del mismo año. El 15 de diciembre de 2023, solicitó al tribunal que se deje sin efecto orden de detención y que se le fije fecha de presentación, rechazando su petición el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Código indicado. El 24 de diciembre pasado dedujo reposición, la que fue denegada, no indicándose argumentos para ello, limitándose a tener presente que la defensa no aportó nuevos antecedentes. Previas citas legales, estimando que la decisión del tribunal es ilegal y arbitraria, ya que su representado desea regularizar su situación procesal, el motivo de la inasistencia a audiencias anteriores es que no tomó conocimiento. Además, actualmente se encuentra trabajando como Supervisor Mecánico del Parque Fotovoltaico Leyda, cuyas labores las desarrolla en la comuna de San Antonio, V Región, pernoctando en Cartagena, dificultándose concurrir presencialmente hasta las dependencias del Juzgado de Garantía de Antofagasta o de cualquier otro tribunal del país en este momento para comparecer a su audiencia, ya que su trabajo continuo no se lo permite. Hace presente que no cuenta con los antecedentes de la carpeta investigativa para desarrollar la defensa técnica, por lo tanto, aunque se presente al tribunal voluntariamente correspondería por cautela de garantías solicitar una nueva fecha. A mayor abundamiento, refiere que el amparado cuenta con irreprochable conducta anterior y que no existe ningún antecedente objetivo que haga temer su incomparecencia a los actos futuros de la causa. En virtud de lo expuesto, pide acoger su recurso declarando que se deja sin efecto la orden de detención que pesa sobre su representado y que se ordene al Juzgado de Garantía de Antofagasta fijar una fecha para la realización de audiencia de juicio simplificado. SEGUNDO: Que informó la jueza ya individualizada, exponiendo en primer lugar los antecedentes de la causa, la que se inicia el 1 de marzo de 2022 mediante solicitud de requerimiento en procedimiento simplificado, por el delito de conducción en estado de ebriedad, citándose a audiencia para mayo de ese año, haciéndose efectivo el apercibimiento por la incomparecencia del imputado, citándose nuevamente para el 5 de julio de 2022, oportunidad en que tampoco asistió, despachándose en consecuencia orden de detención. El 16 de agosto de ese año se decretó la rebeldía y el sobreseimiento temporal, estando a la fecha el imputado en calidad de prófu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el Abogado Matías Sepúlveda Gómez, en favor de Emilio Manuel Escobar Escobar acusado en causa RUC 2101119799-7 RIT 1562-2022 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, en contra de la resolución de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, pronunciada por la doña Sissi Ivonne Bertoglio Cortés, Jueza de Garantía de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 468-2023 (AMP) 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia del abogado Matías Sepúlveda Gómez, domiciliado para estos efectos en Arauco 333 oficina 22, ciudad de Chillán en favor de Emilio Manuel Escobar Escobar acusado en causa RUC 2101119799-7 RIT 1562-2022 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 22 de diciem
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