ROLDÁN/CLÍNICA DENTAL CUMBRE APOQUINDO S.A.
Rol
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en estos autos Rol I.C. 785-2023, en causa caratulada “Roldán/Clínica Dental Cumbre Apoquindo S.A.” comparece el abogado, don Alfredo Alejandro Chaparro Uribe, por la parte demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en virtud de la cual se rechazó en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda de indemnización de perjuicios por daño moral interpuesta por don Cristian Moisés Roldán Gómez en contra de la Clínica Dental Cumbre Apoquindo declarando que la denunciada no ha lesionado las garantías fundamentales del denunciante ni ha incurrido en actos discriminatorios en su contra. El apoderado de la demandante fundó su recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando la anulación del laudo y la dictación del correspondiente de reemplazo. Que el arbitrio señalado fue declarado admisible, procediéndose a su vista y conocimiento el día veintisiete de diciembre último. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la demandante invoca como causa principal de nulidad en contra de la sentencia, aquella prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando haya sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica.” Segundo: El recurrente, al fundamentar la causal principal esgrimida, reclama que el Tribunal a quo, incurrió en una vulneración manifiesta de las normas de la sana critica para la apreciación de la prueba rendida en autos, en específico, el principio de razón suficiente, por cuanto la sentencia, declara “que el actor no ha aportado indicios suficientes de las vulneraciones alegadas, razón por la cual la denuncia formulada será rechazada.” En efecto, en su considerando noveno señala: “no existen indicios de vulneración de derechos fundamentales ni de actos de discriminación de modo que, por esta sola circunstancia la demanda no puede prosperar”. De esta forma “la sentencia, al decantarse por la tesis de la inexistencia de indicios de vulneración de derechos, incurre en un vicio de nulidad, al valorar erróneamente la prueba, infringiendo las reglas del sistema de valoración en virtud de la sana crítica”. Para el demandante, el principio de razón suficiente se infringe, toda vez que “los supuestos de la denuncia y demanda de autos, se encuentran suficiente y debidamente acreditados, pero la sentencia, al contrario, estableció la insuficiencia probatoria en relación a los indicios de vulneración de derechos.” Tercero: Que, al revisar el vicio de infracción del principio lógico de razón suficiente, contenido en la causal en análisis, se aprecia que el mismo constituye una mera denuncia retórica general, que, por lo demás, no se condice con lo consignado latamente por la sentenciadora en su fallo. En efecto, de la sola lectura del recurso es posible advertir que los argumentos esgrimidos son generales y abstractos, sin especificar cuáles serían los medios probatorios que el tribunal no habría valorado correctamente y que influyeron en lo dispositivo del fallo. Por el contrario, al analizar el laudo en cuestión, se constata una argumentación explícita, completa, coherente, fundada en las probanzas que se pormenorizan en los motivos séptimo y octavo y que llevan a la sentenciadora a rechazar la denuncia por vulneración de derechos y la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral. Ergo, no se advierte que la sentenciadora haya inobservado o infringido, de manera manifiesta, el principio lógico invocado y, por el contrario, se aprecia que construyó -con adecuada rigurosidad- su decisión desestimatoria, tanto de la vulneración de derechos fundamentales como aquella relativa a la indemnización de perjuicios por daño moral, lo que determina rechazar el presente recurso de nulidad. Cuarto: Que según lo que se ha expuesto, en las motivaciones precedentes, el recurso de nulidad de autos no puede prosperar y será deses
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 477, 478, 481 y 482, todos del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Alfredo Alejandro Chaparro Uribe, en representación del demandante Cristian Moisés Roldán Gómez, en contra de la sentencia definitiva de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT T-519-2022, RUC 22-4-0431621-8 y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción de la Abogada Integrante Sra. Marcela Aedo Rivera, quien no firma, por no integrar sala el día de hoy. RIT T- 519-2022 RUC 22-4-0431621-8 ROL I.C. N° 785-2023. Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de enero de dos mil veinticuatro. Visto: Que, en estos autos Rol I.C. 785-2023, en causa caratulada “Roldán/Clínica Dental Cumbre Apoquindo S.A.” comparece el abogado, don Alfredo Alejandro Chaparro Uribe, por la parte demandante, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintitrés,
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